Ley de amnistía, ¿qué está ocurriendo?

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1/09/2023

La ley de amnistía que está trabajando el Gobierno, está suponiendo un debate político actual, por el cual se está barajando si es viable o no para nuestra sociedad.

Esta idea actual procede de una de las peticiones de Junts, para apoyar la investidura de Pedro Sánchez. En este artículo, trataremos las nociones básicas para entender en qué consiste la amnistía, qué supondría, y qué debate político está generándose.

¿Qué es la amnistía?

Según la RAE, la amnistía es una forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos. Su finalidad es extinguir los antecedentes penales y por tanto, el perdón del delito.

El significado del término “amnistía” deriva de su propia raíz griega: amnesia, es decir, “olvido”.

Diferencias entre indulto y amnistía

La amnistía no se puede confundir con el indulto, que se concede individualmente. Además, el indulto exige la condena efectiva del delito y el cumplimiento de parte de esta. Con él se ofrece el perdón, habiendo reconocido previamente el hecho delictivo.

La amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario, como el término de una guerra civil o un periodo de excepción.

Por otra parte, la amnistía es un acto legislativo, sin más límite que la Constitución, mientras que el indulto es del Gobierno, con una libertad normativa inferior.

¿Cómo se prevé esta Ley de amnistía y cuál es el debate político actual?

La mayor parte del debate procede de si esta Ley resultaría constitucional o no. Al respecto, se han ido pronunciando juristas tanto a favor como en contra.

Sobre esto, hay que marcar que el artículo 62.i) de la Constitución Española, indica que corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

Juristas a favor de la Ley de amnistía

Los juristas que están planteando y analizando el futuro texto legal, consideran que la amnistía sí sería constitucional, ya que no la prohíbe, sino que prohíbe los indultos generales, que no se pueden asemejar a la amnistía.

Los juristas a favor de la Ley de amnistía plantean que mediante la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) sería viable esta nueva ley, basándose en el artículo 666.4, y considerando que este artículo prevé la amnistía.

Esto sería así, siempre que se respetasen los límites de la Constitución, como la división de poderes, ateniéndose a procesos legislativos y respetando derechos fundamentales, el principio de igualdad y no arbitrariedad.

Por su parte, Arroyo considera que una amnistía no infringe el principio de separación de poderes, ya que “cuando el legislador concede una amnistía no está juzgando, que es lo que solo pueden hacer los jueces, sino que está impidiendo que estos juzguen en el futuro las conductas amnistiadas”.

Actualmente, contamos con la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, siendo respetada constitucionalmente en cuanto a sus efectos bajo su propia vigencia. Además, se presume que se han concedido a lo largo del tiempo varias amnistías fiscales, que afectan a la responsabilidad penal de sus beneficiarios, como podrían afectar con la nueva Ley de amnistía.

Aunque se considere su viabilidad, se reconoce que la Ley de amnistía sería una norma de enorme complejidad, debido a los múltiples supuestos y beneficiarios a los que podría afectar.

Es necesario determinar los hechos, la distancia temporal y la afectación de las personas implicadas en el procedimiento, aunque se emplearía a conflictos de carácter político y situaciones excepcionales.

La Ley de amnistía para el procés catalán tendría cabida en la Constitución siempre que se justificase correctamente su necesidad para el sistema, como motivo de defensa del Estado y justificando la diferencia de trato entre unos “delincuentes” y otros.

Juristas en contra de la Ley de amnistía

Por otro lado, como he indicado antes, hay juristas que consideran que la amnistía sería inconstitucional. Se parte de que aunque la Constitución no establezca una prohibición expresa a la amnistía, tampoco se puede considerar que la permita.

Se interpreta el artículo constitucional mencionado antes, de manera que afecta a no permitir la amnistía, asemejándola con un “indulto general”, ya que no solo se perdona la pena, sino que borra retroactivamente el delito en el día cometido.

Además, fundamentan que el poder judicial es quien juzga y hace ejecutar lo juzgado, aplicando el derecho vigente en cada momento, añadiendo que el legislador no puede suplantar dicha función al poder judicial ni considerar antijurídica lo que en su momento aplicaron los Tribunales de Justicia a los delitos cometidos.

De esta forma, consideran que la amnistía atentaría directamente contra el principio de separación de poderes.

A su vez, se establece que vulnera el principio de igualdad, ya que la Constitución marca que todos los españoles son iguales ante la ley, por lo que habría un colectivo que sería “inmune” al derecho por comisión de determinados delitos.

Es preciso matizar, que la Ley de amnistía resultaría clave para ERC y Junts, en la negociación para la investidura de Pedro Sánchez, y formar un gobierno de coalición, sin necesidad de acudir a otras elecciones.

Se considera que en caso de salir adelante estas negociaciones con luz verde para la Ley de amnistía, se paralizarían diversos procedimientos judiciales contra altos cargos, sumándose la desaparición de la sedición y la rebaja de la malversación.

En cuanto a la Ley de amnistía de 1977, se muestra una comprensión por este grupo de juristas, considerando que fue una norma de la Transición, y que se consideró como la manera de perdón mutuo para terminar con la guerra civil.

¿Qué ocurriría con los procedimientos en cauce?

En caso de que saliese adelante la Ley de amnistía, se produciría el sobreseimiento de las actuaciones contra Puigdemont y cualquier otra persona encausada por hechos símiles.

Es importante volver a remarcar que se debe respetar el principio de igualdad, y por ello, la amnistía debería afectar a las personas que se encuentren en situaciones equivalentes, sin discriminar el perdón para unos y no para otros.

Por ejemplo, si la amnistía se justifica como necesidad para la defensa del Estado contra nuevas tentativas golpistas, solo comprendería a los implicados en ese intento.

Además, se establece que una futura ley de amnistía debe fundamentarse no solo en la existencia de un grave conflicto político, sino también en un valor constitucional como la justicia, vista como instrumento para superar el conflicto y recuperar una normalidad política.

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