Ley antifraude: adiós al software de doble uso

Ley antifraude

La conocida como ley antifraude va a afectar, entre otras cosas, a la facturación de las sociedades y a su contabilidad A partir de ahora, el uso del denominado software de doble uso estará especialmente vigilado y sancionado. Estamos hablando de multas que en el peor de los casos pueden llegar a los 50.00 euros, por lo que debemos andarnos con cuidado.

La medida que se toma era esperada si atendemos a que el montante que se oculta a Hacienda con este software se estima puede llegar a los 200.000 millones.

¿Qué es el software de doble uso?

El software de doble uso (o doble contabilidad) permite manipular la contabilidad de una sociedad con el fin de evadir impuestos. Permite realizar lo que popularmente se conoce como contabilidad “B”, donde se ocultan determinadas operaciones ilícitamente para conseguir una rebaja fiscal.

Nos referimos a programas que permiten no anotar determinadas ventas que se han realizado en efectivo en la caja registradora. También operaciones que se realizan por caja se anotan en una caja fuera de la contabilidad oficial. Este software puede emitir un ticket sin que el ingreso se refleje en contabilidad o anotando solo una parte de la venta o registrar ventas solo hasta un determinado importe.

A modo de resumen, se puede considerar un software de doble uso aquel que:

  • Permite llevar una doble contabilidad de una misma actividad.
  • No refleja como anotación contable alguna operación realizada por la empresa
  • Refleja anotaciones contables que no se ajustan a la realidad de las transacciones
  • Ó permite alterar el valor de transacciones ya registradas

Aunque este tipo de fraude puede ser utilizado en cualquier sector de la actividad es cierto que su uso mas común esta en el comercio, la hostelería o los talleres. Nos referimos a sectores en los que se trabaja mucho en efectivo y las cantidades que se realizan en cada operación son pequeñas, por tanto, difíciles de detectar.

La ley antifraude: objetivo y alcance

Aunque conocida como “Ley antifraude” su denominación correcta es Ley 11/2021, de 9 de julio de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

El objetivo de la ley es evitar que se puedan manipular los datos de gestión y contabilidad en las empresas permitiendo llevar una doble contabilidad o no registrar determinadas operaciones. En definitiva, su finalidad principal es eliminar el software de doble uso que hemos comentado. En este sentido la fabricación, producción, comercialización, pero también la tenencia de programas informáticos que no cumplan los nuevos requisitos se considerará infracción tributaria.

Pero el alcance de la ley va más allá, incluyendo medidas como las que resumimos:

Requisitos del nuevo Software en la ley antifraude

Los nuevos softwares de gestión deberán certificar que cumplen los siguientes requisitos:

  • Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación. Una vez registrados los datos de facturación deberán quedar protegidos para no poder ser alterados.
  • Conservación;
  • Accesibilidad;
  • Legibilidad;
  • Inalterabilidad;
  • No deben tener interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Sanciones a productores, comercializadores y usuarios

Las sanciones por el incumplimiento de la ley 11/2201 afectará tanto a aquellas empresas como a los autónomos que la incumplan. En este sentido la ley distingue dos tipos de posibles sancionados:

Por un lado, las empresas de fabricación, producción o comercialización del software de doble uso. Podrán ser sancionados con multas de hasta 150.000 euros cuando utilizan un software que permita:

  • llevar contabilidades diferentes que obstaculicen el conocimiento de la información tributaria.
  • Reflejan transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Alterar transacciones ya registradas.
  • El sistema informático incumpla las especificaciones técnicas pendientes de desarrollo.

Por otro lado, estarán los usuarios de este tipo de programas que son aquellos que tengan un sistema que no esté certificado. No es necesario que lo hayan utilizado. Su posesión supone una infracción grave cuya sanción se podrá elevar a los 50.000 euros.

La Agencia tributaria establece que no será posible sancionar mientras el reglamento técnico que regula el desarrollo de las soluciones tecnológicas no esté aprobado.

Conclusión

Aunque el software no se utilice por parte de la empresa debe tener cuidado pues el mero hecho de tenerlo ya es un delito.  Las empresas y autónomos aún tienen algo de respiro para formarse en este ámbito.  Aunque la ley Antifraude fue publicada en julio de 2021 y la obligación de tener software reglamentario entro en vigor el pasado mes de octubre habrá que esperar a la publicación del reglamento para que puedan ser sancionadas.

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