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FISCAL

Novedades en la Ley Andaluza de Tributos Cedidos: IRPF e Impuestos sobre el Patrimonio

El pasado 20 de octubre se publicó en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónomo de Andalucía, la cual trae bastantes novedades en todos los tributos cedidos a la comunidad autónoma.

Estas modificaciones tienen como objetivo principal suavizar la presión fiscal en esta comunidad con un importante trasfondo social de apoyo a las familias y colectivos más vulnerables.

A continuación, pasamos a recoger las modificaciones en las deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y respecto al Impuesto sobre el Patrimonio cómo se ha modificado el límite exento para ciertos colectivos y se ha rebajado la escala de gravamen.

Estas modificaciones normativas entrarán en vigor con efectos desde el 01 de enero de 2022.

1.A) MEJORAS DE LAS DEDUCCIONES YA EXISTENTES:

Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes (art. 9):

Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual (art. 10):

Deducción por nacimiento y adopción de hijos, o acogimiento familiar de menores (art. 11):

Deducción para familia numerosa (art. 14):

Deducción para contribuyentes con discapacidad (art. 16):

Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad (art. 17):

Deducción por asistencia a personas con discapacidad (art. 18):

Deducción por ayuda doméstica (art. 19):

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales (art. 20)

1.B) DEDUCCIONES NUEVAS:

Deducción por gastos educativos (art. 15)

Deducción por donativos con finalidad ecológica (art. 22)

1.C) NUEVA ESCALA AUTONÓMICA: se minoran los tramos y la escala autonómica.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

Se eleva el mínimo exento de 700.000 € para personas con discapacidad, fijándose los siguientes mínimos exentos:

Discapacidad igual o superior al 33% pero inferior al 65 %: mínimo exento de 1.250.000 €.

Discapacidad igual o superior al 65 %: mínimo exento de 1.500.00€.

Se rebaja la escala de gravamen, quedando como sigue:

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