Novedades introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre – Tribuna INEAF

La publicación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE 28/12/2012), ha supuesto:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. Se conserva la deducción a todos aquellos contribuyentes que con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

Modificación del régimen aplicable a las ganancias del juego, estableciendo un gravamen especial que se liquidará al tipo del 20%, aplicable sobre la cuantía del premio que exceda de 2.500 €.INEAF Ley 16/2012 consolidación finanzas públicas

Inclusión en la base imponible del ahorro sólo las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.
Modificación de la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

Incremento de la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Prórroga durante el año 2013 la exención por gastos e inversiones que tengan por objeto habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

Impuesto sobre Sociedades:

Limitación temporal de la amortización fiscalmente deducible para grandes empresas.

Prórroga de los tipos de gravámenes reducidos para las microempresas por mantenimiento o creación de empleo.

Establecimiento de un régimen especial, más flexible, de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, se reduce el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas.

Modificación del régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos.

Modificación de la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las entidades.

Impuesto sobre el Patrimonio: Se prorroga su vigencia durante el ejercicio 2013.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías y se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.

En el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella; asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Se establece la no sujeción a documentos administrativos de la modalidad de actos jurídicos documentados del mencionado impuesto para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente para ello.

Tributos Locales:

Se excluye de la exención prevista en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas.

Se hace extensiva al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Económicas la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Impuesto sobre Actividades Económicas, para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año, se aclara que la reducción fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la cuota de superficie, y se establece la incompatibilidad entre la aplicación de dicha reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.

Catastro Inmobiliario:

Se prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral.

Se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral y se prevé que a partir de la aplicación de este procedimiento pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio.

Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

Se incorporan en la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario las recientes modificaciones incluidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las disposiciones para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado.

Se modifican los artículos del Impuesto General Indirecto Canario en lo concerniente a las reglas de localización de las entregas de bienes, el devengo de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios y la base imponible del Impuesto.

Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito:

Impuesto de nueva creación que surte efectos desde el 1 de enero de 2013, es un impuesto de carácter directo y devengo anual que grava los depósitos constituidos por las entidades de crédito españolas y en las sucursales en territorio español de las entidades extranjeras. De momento no habrá tributación efectiva por este impuesto al preverse una cuota tributaria de 0.

Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):

Se modifica su régimen legal, flexibilizando alguno de sus requisitos, entre los que podemos destacar la nueva regulación del régimen fiscal aplicable, estableciendo una tributación a tipo de gravamen 0 por ciento, respecto a las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.

Actualización de balances:

Se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.

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