La LECrim constituye un conjunto de normas legales que regulan las actuaciones judiciales relativas a cualquier proceso penal.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal se promulgó por el “Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.” La última actualización está vigente desde el año 2015.
Estructura de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en España (LECrim)
La actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) española cuenta con un total de siete libros:
Libro I. Disposiciones generales.
Libro II. Del sumario.
Libro III. Del juicio oral.
Libro IV. De los procedimientos especiales.
Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión.
Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
Libro VII. De la ejecución de las sentencias.
Cada uno de estos libros incluye una serie de títulos y de capítulos a través de los que se desarrollan los 999 artículos que conforman esta ley. Además, incluye al final las «Disposiciones adicionales» y las «Disposiciones finales».
Supresión de las faltas por la creación de delitos leves
Desde el 1 de julio de 2015, las menciones contenidas en esta ley a las “faltas” se entenderán referidas a los “delitos leves”, según establece la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
El objetivo de la ley penal con la supresión de las faltas, es alcanzar una racionalización del uso de la Administración de Justicia orientado por el principio de intervención mínima, que facilitará una disminución del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles; en este sentido, señala el legislador que “una buena parte de los operadores jurídicos viene reclamando la supresión de las infracciones penales constitutivas de falta: por la notoria desproporción que existe entre los bienes jurídicos que protegen y la inversión en tiempo y medios que requiere su enjuiciamiento; pero también por la dudosa necesidad de que conductas carentes en muchos casos de gravedad suficiente, deban ser objeto de un reproche penal”.
Se trata, en definitiva, de una medida que reduce el número de tipos penales leves en el Código Penal con la finalidad de aligerar la carga burocrática que suponían, hasta su entrada en vigor, los juicios de faltas.
Clases de recursos penales
En la LECrim vienen regulados los distintos tipos de recursos que podemos encontrarnos.
1) Por el contenido del pronunciamiento objeto del recurso. Se distingue entre recursos procesales y materiales.
– Son recursos procesales aquellos en los que una resolución judicial no se pronuncia sobre el objeto del proceso en sentido estricto.
– Son recursos materiales aquellos en cuya resolución se aplican normas materiales, que entran a valorar cuestiones del fondo del asunto y deciden sobre el objeto del proceso.
2) Por el órgano competente para resolverlos: en este punto se distingue entre recursos devolutivos y no devolutivos.
Son recursos no devolutivos aquellos que se presentan ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución objeto de impugnación. Los recursos devolutivos son aquellos que se presentan ante el órgano de instancia superior al que dictó la resolución.
En el proceso penal actual son no devolutivos los recursos de reforma y súplica, y devolutivos el recurso de apelación, queja y casación.
3) Por el ámbito del recurso: recursos ordinarios y recursos extraordinarios.
En cuanto a los recursos devolutivos, estos pueden ser ordinarios y extraordinarios.
Son recursos ordinarios aquellos para los que la ley no establece un numerus clausus de motivos que condicionan su admisión.
Los recursos extraordinarios son aquellos cuya alegación por parte del recurrente es requisito de admisión, es decir, se delimitan los motivos por los que se puede interponer el recurso. La finalidad de tal restricción es delimitar el marco de los poderes del tribunal ad quem.
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