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FISCAL

Las Retenciones del IRPF para Autónomos

En varias ocasiones, y debido a la materia que nos ocupa en nuestras tribunas, hemos hecho referencia al artículo 31 de la Constitución Española:

“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”

Debido a ello, y de acuerdo con la capacidad económica de cada persona, física o jurídica, generada por los ingresos y gastos obtenidos, los ciudadanos y empresas nos convertimos en contribuyentes para el sostenimiento del gasto público, y por tanto, debemos pagarle a hacienda, que “somos todos”, una parte de nuestra renta a través del IRPF si somos personas físicas, y el impuesto sobre sociedades si somos  jurídicas.

Dichos impuestos se devengan  a 31 de diciembre del período en cuestión  (aunque se pague más tarde), y para no tener que realizar la contribución de golpe en el momento, se aplican retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta de estos impuestos.

En él IRPF, los rendimientos obtenidos por las personas físicas, son de diversa naturaleza: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales y rendimientos de actividades económicas.

Como todos sabemos el caso más común es  el de la obtención de rendimientos del trabajo por el que la empresa (sociedad o no) en la que estamos empleados nos retiene todos los meses en concepto de IRPF un porcentaje determinado por nuestro salario para así contribuir con el gasto público en referencia al artículo 31 de la Constitución antes mencionado.

Pero las empresas no solo retienen a sus trabajadores, sino también a los profesionales autónomos que prestan servicios a dicha empresa y que obtienen por ello rendimientos de actividades económicas. Por tanto, ingresan a cuenta del impuesto  un porcentaje determinado en las facturas recibidas por el profesional que serán objeto de reducción de la cuota resultante de la autoliquidación del impuesto de dicho profesional.

El motivo de esta tribuna no es otro que advertir a aquellos emprendedores que vayan a iniciar una actividad profesional o alguna de las actividades que señalaremos a continuación, que emitan sus facturas con el tipo de retención correspondiente para que la empresa a la que presten sus servicios – particulares excluidos  puesto que no presentan declaración –  puedan  realizar el ingreso a cuenta de su IRPF.

Los tipos de retención para autónomos, son los siguientes en función de su actividad:

Por último y para no dar lugar a confusiones, aquellos autónomos dados de alta en actividades “empresariales”, sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no deberán en ningún caso emitir sus facturas con retención.

Esperemos sirva de orientación para el futuro emprendedor.

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