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CONTABLE

Las Marcas como inmovilizado intangible. Tratamiento Fiscal y Contable

Las marcas, como las patentes, van a formar parte del inmovilizado intangible en la empresa siempre que hayan sido adquiridas a terceros y no creadas por la propia sociedad.  La diferencia entre marca y patente no siempre queda muy clara y el tratamiento contable y fiscal de su amortización siempre ha generado dudas, sobre todo a partir del año 2016 con la modificación del Plan General Contable.

Es cierto que ya hemos tratado en esta tribuna la nueva contabilidad del inmovilizado intangible pero hoy nos queremos centrar en el caso particular de las “marcas”.

¿Qué es una marca?

En ocasiones se suelen confundir los conceptos de marcas y patentes cuando son dos intangibles diferentes Es cierto que ambos conceptos se refieren a un derecho que otorga el Estado a una sociedad para proteger algo, pero su finalidad es distinta.

Aunque pueden existir más diferencias entre ambos conceptos, se suele decir que el objeto de protección es lo que los diferencias. Con la patente se protege el producto, servicio o tecnología inventada  y con la marca se protegen productos o servicios ya existentes para diferenciarse de otros.

Requisitos de una marca para considerarse Inmovilizado Intangible

Las marcas contablemente formarán parte del inmovilizado intangible y como tal estarán reguladas  en la norma 5 de Registro y valoración del Plan general Contable. Debemos tener en cuenta que el ICAC establece que no se  reconocerán como un activo intangible los desembolsos incurridos en la creación de marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.

Es decir, la marca para ser considerada como inmovilizado intangible deberá ser adquirida por la sociedad y no creada por ella misma.

Una vez reconocida en el activo de la sociedad y atendiendo al criterio de valoración posterior, la marca deberá ser amortizada, siendo aquí donde se encuentra la confusión principal del tema.

Amortización a efectos contables y fiscales de las marcas.

Con la nueva regulación contable en vigor desde de enero de 2016 ya no existe la distinción anterior entre inmovilizado intangible de vida útil definida y el inmovilizado intangible de vida útil indefinida,  pasándose a considerarse todo el inmovilizado (material e intangible) de vida útil definida. Esto significa que todo el inmovilizado se deberá amortizar, estableciéndose lo siguiente para el intangible:

“Su amortización se hará atendiendo a su vida útil y si no se pudiera determinar, se amortizará como mínimo un 10%. “

En el caso de las marcas y dado que, como hemos dicho, se pueden renovar indefinidamente por periodos de 10 años podríamos pensar en una vida indefinida  (criterio que ya no existe) o al menos una vida útil que no se puede determinar de manera fiable y por lo tanto se van a amortizar en 10 años contablemente.

El artículo 12 punto 2 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que:

“El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.”

En definitiva, la norma nos obliga a reconocer un gasto contable al 10% pero fiscalmente no nos permite deducir más de un 5%.

Esta diferencia de 5 puntos supone que en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades se practicará un ajuste positivo al resultado contable, por la diferencia entre ambas amortizaciones, la fiscal y la contable.

Ejemplo práctico

Nuestra sociedad adquiere el 01.01.01 una marca comercial por un importe de 25.000 euros a una Fabulo, S.A  Dicha marca fue registrada por Fábulo, S.A hace siete años y tenemos la posibilidad de registrarla de manera indefinida por periodos de 10 años sucesivamente.

25.000

(203) Propiedad industrial

a

(572) Banco

25.000

Al considerar que su vida útil no se puede determinar de manera fiable amortizamos en 10 años. (25.000 /10 = 2.500)

2.500

(6813) Amortización de la marca

a

(2813) Amortización acumulada de la marca

2.500

La amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.”  (25.000/20= 1.250)

El cerrar el ejercicio debemos hacer un ajuste por la diferencia entre la amortización contable y la fiscalmente deducible.

Al tener un gasto contable superior al fiscalmente deducible debemos hacer un ajuste positivo al resultado contable. El ajuste positivo significa que este año vamos a pagar más por el impuesto (pues Hacienda no me deja deducirme una parte de lo contabilizado) pero a cambio en el futuro deberé pagar menos.

Es decir, lo que hoy pago de más llegará un momento en que lo pagaré de menos, lo que supone un activo a mi favor que voy a contabilizar en la cuenta (4740).

312.5

(4740) Activo por diferencias temporarias deducibles

1.250 x 25%

a

(6301) Impuesto diferido

312.5

Podemos resumir los siguientes años en esta tabla

01

02

10

11

13

20

Contable

2.500

2.500

2.500

2.500

0

0

0

0

Fiscal

1.250

1.250

1.250

1.250

1.250

1.250

1.250

1.250

Diferencia

+1.250

+1.250

+1.250

+1.250

-1.250

-1.250

-1.250

-1.250

Cuenta contable

4740

debe

4740

debe

4740

debe

4740

debe

4740

haber

4740

haber

4740

haber

4740

haber

En el año 01 tenemos un gasto contable de 2.500, un gasto fiscal de 1.250 y una diferencia positiva de 1.250 que se contabilizan en la 4740 en el debe por 25% = 312.5

En los años 02 a 10 será igual

En el año 11 no tenemos gasto contable y tenemos un gasto fiscal de 1.250 por lo que la diferencia revierte y ahora es negativa por 1.250, lo que se traduce en anotar la 4740 en el haber por 312,5

Esto será asi hasta el año 20 en que la cuenta 4740 quedará saldada.

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