Muchos de nuestros lectores habrán oído hablar sobre el SEPA, Single Euro Payments Area o en español Zona Única de Pagos en Euros. La finalidad de este sistema es establecer un conjunto de normas comunes para hacer y recibir pagos en euros, independientemente de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos, de manera que estas transacciones sean seguras, fáciles y rápidas. Por tanto, beneficiará a consumidores, empresas, administraciones públicas y demás usuarios.
A raíz de este nuevo sistema, se ha creado el instrumento de adeudos directos básicos, servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor, el cual debe dar su consentimiento. Estos adeudos son en euros y se emitirán con destino a países de la zona SEPA (los 28 países miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza). Una de las implicaciones de este nuevo sistema de adeudos que afecta a la mayoría de usuarios es el cambio del Código de Cuenta Corriente (CCC). Es decir, el número de cuenta bancaria que como sabemos está compuesto de 20 dígitos se sustituye por el International Bank Account Number , más conocido como IBAN. Este nuevo número está compuesto por el código del país (dos letras) más dos dígitos de control, más el número de cuenta nacional, en nuestro caso, los 20 dígitos anteriores del CCC. Así será la estructura en España:
Código del país | Dígito de control | CCC |
ES | XX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
Además del IBAN, existe otro código que sirve para identificar al banco beneficiario de una transferencia. Este código se conoce como BIC (Bank Identifier Code) o SWIFT (The Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunications). Este nuevo código está compuesto por 8 u 11 caracteres. Las cuatro primeros caracteres pertenecen a la entidad bancaria, al que le siguen dos letras correspondientes al país y otros dos caracteres correspondientes a la localidad. De haber varias sucursales en la misma localidad, ha de añadirse el código de la sucursal compuesto por tres caracteres. Esta será su composición:
Entidad bancaria | País | Localidad | Código sucursal |
XXXX | ES | XX | XXX |
El IBAN y el BIC, por tanto, deben ser generados, capturados, reconocidos, procesados y validados por los sistemas internos de las entidades financieras, por tanto, son ellas las responsables de calcularlos y de proporcionárselos a sus clientes de manera que éstos puedan facilitarlo en sus relaciones comerciales, informando sobre su utilización en el comercio internacional.
Se estableció inicialmente la fecha de 1 de febrero de 2014, como fecha límite para que las transferencias y adeudos nacionales sean reemplazados por los por los nuevos estándares SEPA, pero el Ministerio de Economía ha aprobado una medida temporal que permite a los bancos la conversión de CCC a IBAN hasta 2016 en algunos casos excepcionales. En caso de no tener el IBAN o BIC, se han facilitado multitud de conversores. Aquí le dejamos el enlace de la página del SEPA dónde puede convertir su número de cuenta bancaria a IBAN y obtener igualmente el BIC: http://www.sepaesp.es/sepa/es/
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