Las claves de la reforma fiscal tras su aprobación

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4/08/2014

Finalmente, tras largos rodeos, especulaciones, disputas y críticas, el pasado viernes día 1 de agosto se aprobaba en consejo de ministros la reforma fiscal.

Según el ejecutivo, la reforma tributaria incluye un paquete de medidas por las que se pretende rebajar la carga fiscal de aproximadamente 20 millones de contribuyentes afectando sobre todo a las rentas medias y bajas.

El mismo viernes comentamos las posibles novedades que incorporaría dicha reforma, y todas ellas, han sido confirmadas en la ratificación de los tres proyectos de ley de los que se compone la misma.

Las medidas que mayor expectación generaban eran, por un lado, la que fijaba el importe de la indemnización exenta por despido que finalmente asciende a los 180.000 euros permitiendo una reducción del 30% en el caso de percibirse de forma fraccionada, y por otro lado, la exención de las plusvalías generadas en cualquier tipo de activo por los contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando la transformaran en renta vitalicia, fomentando así un complemento al régimen de pensiones de la seguridad social.

Enlazando con este último asunto, se mejora la liquidez de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social  que tengan más de diez años de antigüedad, pudiendo disponer anticipadamente de sus aportaciones, y de los rendimientos generados por estas.

Desde el punto de vista de una política social y en regulación de nuevos “impuestos negatRegulación del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica - INEAFRegulación del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica - INEAFivos”, aquellos contribuyentes que tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, en su declaración de IRPF podrán obtener 1.200 euros por cada uno de ellos.

Como ya  sabemos, en el borrador aprobado el pasado 20 de junio,  se rebajaba la reducción por obtención de rendimientos de capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas del 100% al 60% para arrendatarios menores de 30 años  y en general del 60% al 50%. Finalmente,  se establece con carácter general una reducción del 60% con independencia de la edad del arrendatario.

En el impuesto sobre sociedades, el límite de la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, se calculará sobre la base imponible previa a la aplicación de la reducción del 10% por incremento de fondos propios en la dotación de la nueva reserva de capitalización. Esta novedad potencia aún más este incentivo incorporado en el borrador.

En cuanto a la I+D+i, el anteproyecto de ley, establecía un porcentaje de deducción incrementado del 50% para aquellas empresas que realizaran una inversión por este concepto superior al 10% de su cifra de negocio. Finalmente se sustituye  el incremento de este porcentaje por el aumento del importe reembolsable de la deducción de 3 a 5 millones.

La animación y los videojuegos surgen como curiosa novedad en esta reforma, permitiendo aplicar una deducción del 12% de los gastos efectuados para el desarrollo de proyectos relacionados con dicha actividad.

El teatro y la música se ven favorecidos por una deducción del 20% a la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Para ello se debe obtener el certificado del instituto nacional de artes escénicas y de la música, destinando al menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades que dan derecho a dicha deducción en los siguientes 4 períodos impositivos.

Los mecenas gozarán de una deducción por donativos en el IRPF del 30% mejorando el 25% existente para actividades de mecenazgo, incrementándose en 5 puntos más si la aportación de dichos recursos se mantiene durante tres años.

Como incentivo al sector de la industria se amplía la exención parcial al 85% del impuesto de electricidad en todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producción.

Se simplifica el régimen de estimación objetiva o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas reestructurando el umbral de exclusión:

–          Ingresos inferiores a 150.000 euros (antes 450.000 euros)

–          Gastos inferiores a 150.000 euros (antes 300.000 euros)

Siguiendo con el IRPF, a las bajadas en los tramos general y del ahorro de las personas físicas ya expuestos en el borrador, se suman la reducción de las retenciones del autónomo profesional, que con rentas inferiores a 15.000 euros anuales, se reducen del 21% al 15%. Por otro lado, el resto de autónomos podrán disfrutar de una reducción progresiva del 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

Por último, debemos recordar la rebaja media del 12,5% en el IRPF y la bajada del tipo general en el Impuesto sobre sociedades, medidas más que consolidadas en el anteproyecto.

Sin duda un paquete de medidas completo que ha generado diversidad de sensaciones en los contribuyentes desde la aflicción, la decepción y la incertidumbre, hasta la satisfacción, contento y conformismo.

El impacto de la reforma fiscal en la reducción del déficit, en la generación de PIB y en la creación de empleo, vendrá marcada por el desarrollo de la misma durante los próximos dos años.

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