Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Bases imponibles negativas

Si tienes bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, debes recordar que puedes compensarlas y tributar menos este año. Cada vez que tenemos calcular el impuesto de sociedades, una de las cosas que primero miramos es cómo podemos rebajar “la factura” que debemos abonar a Hacienda.  En este momento debemos recordar el artículo 26 de la Ley del Impuesto de Sociedades donde nos habla de la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores.

En realidad, la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores es una de las cuatro posibilidades que nos da ley para reducir la base imponible del ejercicio y tributar menos, por lo que debemos conocerla bien.

Vamos a dedicar nuestro post de hoy a analizar las bases negativas en el impuesto de sociedades, qué son, como se pueden compensar y sus limitaciones.

¿Qué son las bases negativas de ejercicios anteriores?

Para definir lo que son las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, quizás debamos empezar por definir qué  es la base imponible del impuesto de sociedades

El artículo 10 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece:

“La base imponible es el importe de la renta en el periodo impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores”

La ausencia de definición de renta hace que la entendamos en sentido global, cualquier obtención de renta se supone entra dentro de la Base imponible, independientemente de que se trate de rentas de la explotación, de incrementos de patrimonio o de elementos patrimoniales cedidos. Es decir, incluiremos en el impuesto los ingresos por nuestra actividad principal, pero también los ingresos financieros, por ejemplo, por posesión de acciones, o los ingresos procedentes de la venta de un local.

La determinación de la base imponible, de una manera esquemática, se puede representar así:

RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS

+/- Ajustes extracontables

 +/- Diferencias permanentes

 +/-Diferencias temporarias

= Base imponible previa

– Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

= Base imponible del ejercicio

Pues bien, si en el esquema anterior la base imponible del ejercicio nos sale negativa, la vamos a “guardar” para periodos siguientes. En estos periodos, a esta base se le conocerá como Base Imponible negativa de ejercicios anteriores y podrá ser compensada.

Compensación de bases negativas

Cuando en un ejercicio, el sujeto pasivo se encuentra con una Base Imponible Negativa, no solo no tendrá que pagar impuesto ese año, sino que la Base Imponible negativa la va a poder compensar en ejercicios siguientes. La duda es si al llegar un ejercicio económico con un resultado positivo debemos por obligación compensar las negativas anteriores o no.

La respuesta es que el sujeto pasivo no puede ser obligado a compensar.

La ley establece, en artículo 26 punto 1, que las bases imponibles negativas del Impuesto de Sociedades que hayan sido objeto de autoliquidación, se puede compensar con bases imponibles positivas de los periodos impositivos siguientes. No se establece un número máximo de periodos siguientes.

Limitaciones en la compensación de bases

El artículo 26.1 dice, en concreto, que las bases imponibles negativas del Impuesto de Sociedades que hayan sido objeto de autoliquidación, se puede compensar con bases imponibles positivas de los periodos impositivos siguientes:

Con el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.

Así mismo, este límite no será aplicado a las entidades de nueva creación en los tres primeros periodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación. Tampoco será aplicable el límite del 70% si estamos en el periodo impositivo correspondiente a la liquidación de la entidad.

Excepción a la limitación en la compensación de bases negativas

En todo caso, se podrán compensar en el periodo impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

A través de esta medida parece que la intención del legislador es que las pequeñas o medianas empresas no se vean afectadas por la limitación porcentual del 70% y puedan compensar, en todo caso, un millón de euros.

Según esto nos vamos a encontrar dos situaciones:

  1. Si el importe de la Base Imponible negativa es inferior al millón de euros, se puede compensar en su totalidad.
  2. Si el importe de la Base Imponible negativa es superior al millón, debemos calcular previamente el límite general de compensación (es decir, el 70% del resultado) y podremos compensar el menor siempre que sea inferior al millón de euros.

Compensación sobre las bases no sobre los resultados contables

Es posible confundir la compensación de bases negativas con la aplicación del resultado contable del ejercicio. Debemos de recordar que en el Impuesto de Sociedades, lo que se compensan en años posteriores son las Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores y estas cantidades compensadas no tienen por qué coincidir con el resultado contable del ejercicio.

En este sentido tenemos un artículo en la tribuna titulado “Bases imponibles negativas frente a Pérdida contable” que quizás le pueda interesar.

Periodo impositivo inferior al año

Si el periodo impositivo tuviera una duración inferior al año, las bases imponibles negativas que podrán ser objeto de compensación en el periodo impositivo, será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año.

Bases Imponibles no compensables

Se podría pensar en la posibilidad de que sociedades con grandes beneficios y obligadas a una tributación alta en el impuesto, estén interesadas en adquirir sociedades con Bases Imponibles negativas y poder aprovecharse de estas para tributar menos. Para evitar esta situación, el artículo 26.4 de la LIS ha previsto la reducción de las Bases Imponibles Negativas de la siguiente manera:

No podrán ser objeto de compensación, las bases imponibles negativas cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Adquisición de la mayoría del capital social por una persona o entidad con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  2. Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 % en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  3. La entidad adquirida se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
    • No hubiera realizado explotaciones económicas (se considera inactiva) dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social.
    • Realice una actividad económica en los dos años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara en sí misma un importe neto de la cifra de negocios en años posteriores superior a un 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los dos años anteriores.

En referencia todo lo comentado tenemos algunos artículos en la tribuna contable como “Bases imponibles negativas. Contabilidad y compensación” o “Compensación de bases imponibles negativas sin tener contabilizado el crédito” que pueden completar lo que hemos visto.

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