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FISCAL

Las Actividades Económicas tras la reforma fiscal

Según el artículo 27 de la Ley del IRPF, Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”

Dicho esto, el mismo artículo matiza los requisitos para que, concretamente el arrendamiento de bienes inmuebles, sea considerado como una actividad económica, teniendo que concurrir conjuntamente las siguientes circunstancias:

No obstante, a pesar de cumplir estos requisitos, se debía realizar efectivamente la actividad como tal a través del local, y con la persona empleada.

Muchos eran los casos en los que se realizaba un contrato laboral a jornada completa designando un local afecto, y no realizando dicha actividad pero si beneficiándose del régimen por el que tributa. Es por ello que en multitud de consultas vinculantes de la dirección general de tributos, se pone de manifiesto que la realización efectiva es determinante.

Con la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre que aprueba el proyecto sobre la reforma fiscal en el IRPF, se elimina el requisito de tener un local exclusivamente afecto a la gestión de la actividad, permaneciendo únicamente el requisito de utilizar al menos una persona con contrato laboral a tiempo completo para la ordenación de la actividad.

Parece que la Agencia Tributaria tira piedras contra su propio tejado. Como hemos analizado anteriormente, la Administración tenía formas de averiguar si efectivamente se estaba realizando la actividad. Simplemente con acudir al domicilio del local afecto podría comprobarlo. Ahora, con la supresión de este requisito, puede ser un poco más complicado.

Veamos cómo se desarrollan los acontecimientos

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