Antes de hablar de la privación de la patria potestad conozcamos qué es.
La patria potestad supone el conjunto de derechos, facultades y deberes que los padres tienen sobre los hijos que no se han emancipado que, a diferencia de la guarda y custodia, se adquiere por el hecho de ser padres y supone la representación general y la administración de los bienes de esos hijos menores no emancipados.
Teniendo esto en cuenta, vamos a ver en qué situaciones es posible que a los padres se les prive de la patria potestad de sus hijos en casos de violencia.
La privación de la patria potestad
Como se ha comentado, ejercer la patria potestad supone el tomar decisiones sobre la salud, la educación, la libertad, el patrimonio, etc., del menor y que requieren del mutuo acuerdo de los padres que, en caso de desacuerdo, será el juez el que velará por el bienestar del menor a la hora de decidir sobre quién ejercerá la patria potestad. (Art. 156 CC).
En conclusión, “la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro”.
Pero el problema surge cuando los progenitores no se ponen de acuerdo ni en asuntos de carácter puntual (ej. que el niño se vaya a un viaje con sus amigos), como de carácter genérico (ej. cambiar de colegio).
Pues, en este caso, aunque existen otras situaciones en las cuales se va a poder establecer la patria potestad parcial o total a favor de uno solo de los padres en caso de desacuerdo o porque vivan separados, el art. 156 CC establece que “en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores”.
Pero ¿es posible la privación de la patria potestad?
Por supuesto. De hecho, existen algunos supuestos en los cuales sí es posible la privación total o parcial de la patria potestad para uno o para ambos progenitores, siempre mediante sentencia judicial que así lo establezca. (Art. 170 CC).
Esta privación podrá hacerse por alguno de los siguientes motivos:
- Porque los progenitores no estén cumpliendo con sus deberes y facultades de forma grave y reiterada.
- Que la privación se entienda beneficiosa para el menor.
Causas de privación del ejercicio de la patria potestad
Entre las causas que contemplan la posibilidad de privar de la patria potestad mediante sentencia judicial se encuentran, generalmente:
- El abandono consciente y voluntario del menor.
- Privación por el impago de la pensión de alimentos
- El consumo de drogas o alcohol como causa principal del incumplimiento de los deberes de cuidado y atención al menor, por parte de uno o ambos progenitores.
- Por una incapacidad o perturbaciones mentales que no permitan ejercer dicha patria potestad. Ej. un estado de coma.
- En los casos de violencia de género.
- Privación por la comisión de delitos que impliquen condenas de privación de libertad a partir de 10 años (art. 55, Código Penal), o dependiendo de la gravedad del delito, aunque la privación de libertad sea menor a 10 años (art. 56, Código Penal).
- Por delitos contra la libertad indemnidad sexual y por los delitos contra las relaciones familiares, o dependiendo de la gravedad del delito.
¿Se puede recuperar la patria potestad?
Sí, los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación. (Art. 170 CC).
La violencia de género como causa de privación
Hay que tener en cuenta el art. 65 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que habla de suspensión de la patria potestad:
“El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él”.
Privación de las visitas y custodia por violencia de género
Tras la llegada de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha ampliado el marco de actuación sobre los menores como víctimas de la violencia de género.
De hecho, entre las modificaciones del Código Civil se destaca el régimen de visitas y su suspensión para el “progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.” (Art. 94 CC).
Asimismo, cabe destacar la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la cual entiende que cualquier forma de violencia ejercida sobre un menor es injustificable, lo que lleva a la suspensión no ya de la patria potestad, sino de la custodia compartida al establecer que, en el art. 92.7 CC:
“No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.
La renuncia a la patria potestad por los padres
Ya hemos visto la forma de privación de la patria potestad en caso de que se ejerza violencia sobre los menores, pero ¿es posible renuncia a la patria potestad si son los hijos los que ejercen la violencia? La respuesta es no.
La patria potestad es tanto un derecho como un deber de carácter irrenunciable y, por tanto, no es lo mismo que la guarda y custodia.
Y es que la patria potestad se puede privar siempre en beneficio del menor, pero no se puede renunciar a la titularidad de ella por los padres. (Ej. SAP de las Islas Baleares nº 387/2018, de 3 de diciembre; SAP de Badajoz, en la Sentencia 211/2017, de 11 de octubre del 2017).
La única forma de extinguir la patria potestad es por los casos tasados en el art. 169, del CC:
- Muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
- Emancipación.
- Adopción del hijo.
Deja un comentario