La subasta de bienes embargados es una fase del procedimiento administrativo de apremio, concretamente la última.
Mediante estas subastas, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) embarga bienes y los vende en subasta pública para cobrarse la deuda pendiente con lo obtenido de la enajenación y así saldar el débito que perseguía.
Competencia de la TGSS en la subasta de bienes embargados
La TGSS es el organismo que recauda los recursos de la Seguridad Social, sin importar que sea en periodo voluntario como ejecutivo, y pudiendo apremiar el patrimonio del deudor.
Lo obtenido con la subasta de bienes embargados, se destina para saldar la deuda pendiente de la persona apremiada, y si hay sobrante, se les entrega.
Los bienes embargados para la subasta pública
Como indicaba, la TGSS enajena fincas, tanto rústicas como urbanas, vehículos, maquinaria, embarcaciones, mobiliario y material.
En general, enajena bienes muebles o inmuebles embargados a los deudores de la Seguridad Social, mediante subasta pública.
Hay que tener claro, que el tipo de enajenación es el precio de salida del bien, cuando ya han sido descontadas las cargas que tuviese anteriores, y preferentes al derecho de la TGSS, correctamente inscritas en su Registro público, conocidas o no por ésta.
La publicidad de las subastas en vía ejecutiva de bienes embargados
Derivado de los procedimientos de apremio que lleva a cabo la Tesorería General de la Seguridad Social contra sus deudores, está obligada a anunciar las subastas que vaya a celebrar para vender bienes embargados.
De esta manera cualquier persona que esté interesada podrá acudir y licitar en dichas subastas.
Estas subastas que se promueven por las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General, se publican en la web de la Seguridad Social, concretamente en su apartado: Subasta de bienes embargados.
Con esta medida se pretende dar mayor publicidad a las subastas que se tienen previsto realizar, aumentar el número de licitadores y beneficiarse de las condiciones más óptimas en las ofertas.
Además, las personas interesadas pueden acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social donde el bien se subaste, específicamente a la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E), que conoce del propio expediente de apremio.
Personas que pueden participar en la subasta de bienes embargados
Pueden participar en la subasta de bienes embargados las personas interesadas, ya sea por sí mismas o a través de representación legal, que tengan la capacidad de obrar conforme a Derecho y que no quede incursa en las excepciones e incompatibilidades que establece la Ley.
Como excepción a la regla genérica anterior comentada, se excluyen las siguientes personas:
- Personal de la Unidad de Recaudación Ejecutiva.
- Tasadores y tasadoras.
- Personas depositarias de los bienes.
- Funcionarios y funcionarias que estén directamente implicados en el procedimiento de apremio.
Requisitos para poder participar en la subasta de bienes embargados
Para poder participar en las subastas de bienes embargados, se exigen una serie de requisitos, que son los siguientes:
Identificación
Hay que identificarse debida y correctamente. Para ello se exhibe en el acto público de la subasta, o se introduce en el sobre cerrado, una copia del Documento Nacional de Identidad.
En el caso de las personas extranjeras, se puede exhibir el pasaporte, el título de viaje o cualquier otro documento que pruebe la identidad de la persona, o la acreditación de representación en su caso.
Consignación del 25% del precio de salida
Hay que consignar el 25% del precio de salida del bien por el que se quiera pujar, a través de un cheque certificado. Este cheque tiene que ir visado o conformado por el librado, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El cheque se acompaña a la postura que se quiera realizar en un sobre cerrado.
En caso de que la postura fuese verbal en el acto público de la subasta, será en lugar del 25%, un 30% del precio de salida del bien.
Hacer constar la hora y minuto de la entrega
Tiene que constar en el resguardo de consignación o del depósito, la hora y el minuto en que se ha realizado la entrega y también el número de orden que corresponda.
Acto de la subasta
Previamente a la apertura de los sobres, en el mismo acto de la subasta, la Presidencia convoca a las personas licitadoras para que formulen posturas superiores al 75% del tipo de tasación, en viva voz.
Entre las posturas de unos licitadores y otros/as, debe haber una diferencia de mínimo el 2% del tipo de subasta.
En el caso de que no se realicen posturas verbales, será el Secretario de Mesa, quien expondrá de viva voz las posturas hechas por escrito, siguiendo algunas reglas.
Si hay bienes que no se han adjudicado o no se ha completado el precio de remate, éstos bienes pueden ser objeto de una segunda subasta con las mismas condiciones que la primera.
Una vez haya concluido el acto de la subasta, el Secretario de Mesa devuelve los depósitos que se hubieran constituido, conservando los que hayan sido presentados por los adjudicatarios, a los que se le avisarán para ingresar la diferencia hasta llegar al precio de adjudicación en los siguientes 5 días hábiles.
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