La solución extrajudicial de los conflictos laborales

resolución extrajudicial de conflictos

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14/07/2017

resolución extrajudicial de conflictos

El derecho del trabajo es altamente conflictivo, ya que implica una serie de obligaciones para los empleadores que conllevan costes y puede existir una tendencia a huir de ellos. A esto hay que sumarle el hecho de que el contrato de trabajo se basa en intereses contrapuestos entre empleador y empleado, esto puede desembocar en numerosas controversias. Para solucionar estos conflictos que se producen en el ámbito del derecho del trabajo y de la Seguridad social, se establecen diversos mecanismos en el ordenamiento.

Por un lado, podemos recurrir a la tutela judicial efectiva, reconocida en el artículo 24 de la CE como un derecho fundamental. Donde los encargados de resolver el conflicto a los órganos del poder judicial.

Como alternativa a esta posibilidad, las partes pueden acudir a procedimientos de solución extrajudicial, tenemos que tener en cuenta que la tutela judicial efectiva es un derecho no un deber, por lo que no excluye la posibilidad de que las partes acudan a otros sistemas de solución de conflictos.

En la tribuna de hoy, nos vamos a centrar en el estudio de la segunda vía planteada, la resolución extrajudicial de conflictos laborales.

Existen tres grandes medios de solución extrajudicial de conflictos laborales: la conciliación, la mediación y el arbitraje.

  • Conciliación: una persona u órgano (conciliador) cita a las partes y les insta a negociar el litigio que les enfrenta. El objetivo del conciliador es buscar un contexto favorable para que las partes negocien, pero no interviene entre las partes ni ofrece soluciones.
  • Medicación: una persona u órgano (mediador) además de lo anterior, propone una o varias soluciones a las partes, más o menos formalizadas. Estas pueden o no aceptarlas.
  • Arbitraje, una persona u órgano (árbitro) que no tiene poder jurisdiccional, ofrece una solución que las partes deben acatar, sin perjuicio de que exista algún medio de impugnación o recurso contra dicha resolución. El árbitro está facultado para tomar una decisión que pondrá fin al conflicto y vinculará a las partes afectadas.

En nuestro ordenamiento están reconocidos todos estos medios de solución extrajudicial e incluso, se establece en la mayor parte de los litigios como acto previo obligatorio a la conciliación o en su caso la mediación.

Algunos de estos medios son de origen estatal, creados y regulados en normas que emanan del estado. Otros son de origen convencional, la Ley reconoce la posibilidad de su creación dotándolos de cierto marco jurídico, pero remitiendo a los pactos, acuerdos y convenios su creación.

Las comisiones paritarias de los convenios pueden además realizar labores muy diversas en orden a la solución extrajudicial de conflictos.

Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de origen estatal.

El Artículo 63 y siguientes de la LRJS establecen una conciliación o medicación procesal obligatoria que puede realizarse ante un servicio administrativo.

El estatuto de los trabajadores establece un procedimiento extrajudicial de conflictos para:

  • El arbitraje en materia electoral.
  • Pera resolver problemas de inaplicación de condiciones establecidas en convenios colectivos.

El papel que juega la norma estatal parece más el de incentivar los medios para que se creen acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicales que el de asumir la creación estos medios de solución extrajudicial.

Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de origen convencional.

Se pueden crear procedimientos extrajudiciales, ya que la Ley así lo admite, para la solución de:

  • Conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación de convenios colectivos.
  • Conflictos individuales.
  • Conflictos derivados de desacuerdos en los períodos de consulta.
11085 34105

Puede entenderse que estos procedimientos son aplicables a conflictos derivados de la negociación colectiva y a los derivados de la convocatoria de huelga. Se prevé específicamente en relación con la negociación colectiva que transcurrido el procedimiento de negociación sin acuerdo, los convenios deben de establecer procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, como un arbitraje, que puede ser obligatorio o voluntario, en defecto de calificación se entenderá como obligatorio.

Podrá crearse un órgano que asuma las labores de conciliación o mediación procesal contempladas en los arts. 63 y 156 de la LRJS.

Estos procedimientos no cierran el acceso posterior al proceso. En los procesos arbitrales, sólo será posible el acceso al proceso a través de la impugnación del aludo.

El arbitraje es esencialmente voluntario, al contrario que la mediación y conciliación que se pueden establecer como obligatorios.

Cabe destacar la existencia de acuerdos interprofesionales, sobre la solución extrajudicial de conflictos laborales, tanto en el ámbito estatal como en el de las Comunidades Autónomas , negociados entre organizaciones empresariales y sindicales más representativas en estos ámbitos.

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