La responsabilidad del asesor

La condena al jugador del F.C. Barcelona Lionel Messi a 21 meses de cárcel por defraudar más de cuatro millones de euros a Hacienda, y más concretamente sus palabras en las que se auto exculpaba de toda responsabilidad por desconocer la labor de sus asesores, ha abierto un debate entre los que entienden la postura del jugador, y aquellos que no la comparten.

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Las dos posturas opuestas son igualmente injustas. Si imaginamos que es siempre el cliente el responsable, puede darse el caso de “profesionales” que descuiden su labor, con la garantía que tienen de no responder ante la justicia por su labor. Por el contrario, si la responsabilidad recae sobre el asesor, estaríamos hablando de una actividad que supondría un alto riesgo y que la falta de rigor en su trabajo, en ocasiones, podría no deberse a una mala praxis si no a la escasa de información ofrecida por el cliente o incluso la ocultación de la misma.

La verdad es que, toda esta incertidumbre viene, por la falta de regulación en España que ayude a aclarar la responsabilidad del asesor fiscal frente a su cliente. Aunque la mayoría de los profesionales que se dedican a esta profesión suele tener urichterarbeitna carreara afín a los conocimientos que se exigen para el puesto, no existe una titulación como tal, haciendo que en ocasiones el asesor fiscal no tenga carrera o tenga una en un ámbito totalmente distinto al requerido.

Si entendemos que el asesoramiento es sólo una actividad de ayuda al contribuyente, la labor de asesor se queda ahí, en consejos, lo que haría que, según los expertos, el responsable siempre sea el contribuyente de cara a Hacienda. Cosa distinta será que este pueda ahora reclamar el mal servicio prestado por su asesor. Como cualquier servicio, deberá estar justificado con su factura correspondiente y será objeto de reclamación, sobre todo si su mal trabajo ha supuesto una sanción o intereses de demora.

¿Esto significa que el asesor fiscal está exento de toda responsabilidad?

Nos vamos a ir al Código Civil a buscar la posible respuesta. El artículo 1.101 establece lo siguiente

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”

Como conclusión podemos decir que si el asesor, en conveniencia con su cliente, crea un plan con el fin de eludir el pago de impuestos y se considera un cooperador necesario por ser el quien es capaz de realizar un entramado societario que dificulte la revisión por la Agencia Tributaria, deberá ser acusado y enfrentarse a las posibles sanciones de su cliente

Esto no quita que sea necesario regular de alguna manera la profesión del Asesor, en cuanto a la titulación exigida, la creación de un Colegio Profesional, determinar sus funciones y responsabilidades y más en un momento donde la transparencia parece que es la única forma de garantizar la confianza en cualquier profesional

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