La reforma de la Ley General Tributaria (IV)

delito fiscal - INEAF

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16/11/2015

Llegamos a nuestra cuarta y última entrega sobre el paquete de reformas de la Ley General Tributaria donde nos centraremos en el procedimiento de liquidación de deudas tributarias relacionadas con delitos fiscales.

Liquidación de deudas tributarias relacionadas con el delito Fiscal

La ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la seguridad social establecía en el artículo 305.5, lo siguiente

“Cuando la Administración Tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.”

De esta manera la deuda tributaria se liquidará administrativamente con independencia al proceso penal.delito fiscal - INEAF

La ley 34/2015 de modificación parcial de la LGT, aprueba el procedimiento para la liquidación de la deuda tributaria en supuestos de delitos contra la Hacienda Pública, regulando un nuevo título VI.

En este sentido, cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, se continuará la tramitación del procedimiento con arreglo a las normas generales que resulten de aplicación, sin perjuicio de que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal.

No obstante lo anterior, se establecen excepciones donde la Administración Tributaria se abstendrá de practicar la liquidación que será en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la tramitación de la liquidación administrativa pueda ocasionar la prescripción del delito con arreglo a los plazos previstos en el artículo 131 del Código Penal.
  2. Cuando de resultas de la investigación o comprobación, no pudiese determinarse con exactitud el importe de la liquidación o no hubiera sido posible atribuirla a un obligado tributario concreto.
  3. Cuando la liquidación administrativa pudiese perjudicar de cualquier forma la investigación o comprobación de la defraudación

Por otro lado, en caso de que se produzca la regularización voluntaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, la Administración Tributaria no pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente ni remitirá el expediente al Ministerio Fiscal.

De esta manera llegamos al fin de nuestra serie de tribunas donde hemos intentado recoger los aspectos más relevantes de la reforma de la Ley General Tributaria

Véase: “La reforma de la Ley General Tributaria (I)”

Véase: “La reforma de la Ley General Tributaria (II)”

Véase: “La reforma de la Ley General Tributaria (III)”

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