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JURÍDICA

La productividad de los Secretarios Judiciales

Como sabemos, los secretarios judiciales son funcionarios públicos que forman parte de un cuerpo superior jurídico de carácter nacional. Entre las funciones de los secretarios judiciales destaca la función de ser los impulsores y ordenadores de los procesos judiciales así como son los encargados de la oficina judicial.

Desde el Ministerio de Justicia se ha elaborado un borrador donde se propone controlar la productividad de los secretarios judiciales en base al número de tasas judiciales que gestionen. Así se premiará con un complemento salarial a quienes más tasas judiciales tramite.

La medida en principio puede parecer positiva, pero se critica principalmente el espíritu recaudador de este baremo. Asimismo, los secretarios judiciales como fedatarios públicos han elevado su voz en contra de esta medida a través de su sindicato más representativo, el SISEJ, puesto que se les pretende dar la función de policía de la Agencia Tributaria. A su parecer lo que realmente se pretende no es baremar su productividad sino en todo caso, fomentar el pago de las tasas judiciales.

Además, las tasas judiciales son tan solo una parte de la actividad de los secretarios judiciales, ya que como apuntamos al principio de nuestra entrada, la recaudación de tasas judiciales no es una de las tareas o funciones por las que destacan estos funcionarios públicos.

Otras voces se han elevado en contra de este borrador, pero la razón no pasa por no casar con la realidad funcional de los secretarios públicos, sino por la razón que da lugar a este baremo. Como sabemos, las tasas judiciales han sido sometidas a examen por parte de nuestro Tribunal Constitucional.  El pasado año se admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad de esta medida. La principal razón era ser un impedimento para acceder a la justicia y por tanto violar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Partiendo de lo dicho anteriormente, resulta ilógico baremar la productividad en base a una práctica de la que es dudable su constitucionalidad. De esta manera, si llegase el momento y las tasas judiciales se declarasen inconstitucionales esta manera de medir la productividad de los secretarios judiciales quedaría sin efecto.

Yendo un paso más allá, la cuestión sería siguiente, con este baremo u otro, si nuestros secretarios judiciales comenzasen a recibir su remuneración en base a sus méritos ¿conseguiríamos acelerar el aparato burocrático que hay detrás de nuestro sistema judicial?

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