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JURÍDICA

La Prisión Permanente Revisable

Al hilo de los acontecimientos y como consecuencia de la sentencia de Estrasburgo en relación a la doctrina Parot (Véase Tribuna: “La doctrina Parot en Estrasburgo”), son muchas las voces las que se han alzado para pedir que se aplique la medida de la prisión permanente revisable.

El gobierno proponía esta modalidad de de prisión permanente revisable en Septiembre de este año con la ley de reforma del Código Penal. Entre otras medidas como una nueva regulación de la piratería, de la corrupción o el endurecimiento de las penas a actos pirómanos, se proponía la prisión permanente revisable.

Dicha  medida  se aplicaría sólo para actos terroristas y para los asesinatos más graves. Es decir, este tipo de pena se reservará para los casos de excepcional gravedad, como los asesinatos de personas especialmente vulnerables así como para casos en los que la víctima sea menor de 16 años. A los actos terroristas también se les aplicaría esta pena.

¿En qué consiste la prisión permanente revisable?

Esta modalidad de pena pretende un cumplimiento íntegro de la privación de libertad, el tiempo sería entre 25 y 35 años, dependiendo del caso concreto. Se dice que es permanente y revisable, porque la situación del reo podrá revisarse durante su cumplimiento, en caso de darse una serie de requisitos y a petición del condenado o de oficio por un tribunal colegiado.

Al comienzo de esta entrada hemos dicho que son muchas las voces que se han alzado a favor de esta modalidad de pena, pero también hemos de destacar que son otras muchas las que se han pronunciado en contra, consideran esta medida como un retroceso constitucional. Estas partes alegan que la prisión permanente revisable hace perder el carácter humanizador del Derecho Penal.

Es interesante analizar por tanto la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta modificación. Desde el punto de vista estrictamente jurídico podríamos decir que esta reforma no cae fuera de la Constitución ya que esta pena privativa de libertad permanente no impide la reinserción del reo, puesto que esta prisión permanente es revisable en el tiempo de su cumplimiento.

Esta modificación ha sido avalada por el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal. Así mismo hemos de resaltar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en otras sentencias relacionadas con penas similares a la expuesta, se ha mostrado favorable, determinando que no se viola el artículo 3 del Convenio de Derechos Humanos referente a la prohibición de penas inhumanas o degradantes ya que se expone la posibilidad de revisión.

Como vemos no faltan opiniones, si es cierto que todas se mezclan con matices moralistas. La polémica está servida y desde mi punto de vista es interesante e imprescindible escuchar todos los argumentos, para así ser capaces de determinar nuestra opinión respecto de un tema tan complejo como es la privación de libertad de una persona.

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