Mediada la crisis, y después de la polémica de los minijobs en Alemania, se comenzaron a escuchar algunas voces en nuestro país, que reclamaban potenciar el trabajo a tiempo parcial, como forma de redistribuir el trabajo y de aumentar la conciliación entre la vida personal y laboral.
Hoy queremos analizar en profundidad este tipo de contratos, sus características y los cambios que se han producido en la legislación y que afectan a esta modalidad de contratación.
El contrato a tiempo parcial también se ha visto “afectado”, al igual que otros contratos, por la reciente Reforma Laboral. En el Estatuto de los Trabajadores está regulado por el artículo 12.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Haremos una breve descripción de las normas por las que se rige el contrato a tiempo parcial:
- Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
- Se deberá formalizar necesariamente por escrito, y deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
- La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida.
- La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral.
- Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias, sin que pueda exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, entre otros requisitos.
En cuanto a las indemnizaciones percibidas por el trabajador hay que resaltar que, en realidad no afecta en nada la parcialidad a la hora de percibir indemnización, ya que ésta se calculará de acuerdo al salario del trabajador. Debemos fijarnos en la duración y tipo de contrato y no en la duración de la jornada para calcular la indemnización.
“El contrato a tiempo parcial también se ha visto “afectado”, al igual que otros contratos, por la reciente Reforma Laboral”
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado recientemente una sentencia en la que declara “inconstitucional y nulo” el sistema con el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial, cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva.
Este método de cómputo, vigente en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre, cuando dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.
El Secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, en su intervención en la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, ha explicado que mientras no se establezca un nuevo modelo de cotización a tiempo parcial, se aplicará el principio de un día cotizado por cada día trabajado. Esta situación supondría unos 1.500 millones de euros anuales en el pago de las reclamaciones de los que tendrían que haber accedido a la pensión desde el año 1995, cuando entró en vigor la norma actual, a los que se sumarían los costes derivados de las nuevas altas.
Además, Burgos ha alertado de que, hasta que se fije el nuevo sistema, que el Gobierno ya está negociando con los agentes sociales y los grupos parlamentarios, habrá una situación de “inseguridad jurídica” derivada del hecho de que cada juez podrá aplicar la normativa que crea conveniente.
Es cierto, que con esta situación de inseguridad jurídica, el trabajador quedará indefenso hasta que no se promulgue un nuevo tipo de modelo de cotización en el que se declaren mayores derechos y se equiparen las cuotas de las Seguridad Social a las de los trabajadores a tiempo compleo.
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