La pensión de alimentos para los hijos mayores de edad, ¿es obligatoria?

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

La pensión de alimentos es una de las medidas que más suelen aparecer en las situaciones de separación o divorcio cuando hay hijos comunes. Pero… ¿Qué ocurre con la pensión de alimentos para hijos mayores de edad? ¡Te hablamos de ello en este artículo!

Para encuadrar la obligatoriedad y responder a esta cuestión, tenemos que partir del artículo 142 de nuestro Código Civil, que incluye todo aquello necesario para cubrir las necesidades de los hijos:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad…”.

Y es que la pensión de alimentos va a incluir la alimentación, vestido, habitación, educación y formación integral mientras el niño sea menor de edad.

Entonces, ¿solo hay que mantenerles si son menores de edad?

No, claro que no.  Aunque lo vamos a ver a continuación, en el tener que pagar la pensión de alimentos influyen tanto la convivencia con los padres como la dependencia económica respecto de ellos.

La pensión de alimentos para los hijos mayores de edad

Para explicar y comprender hasta cuándo se debe pagar la pensión de los hijos hay que mencionar un matiz que incluye el artículo 142 CC. Dice así:

“Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

Ergo es importante señalar que la mayoría de edad no es un motivo para extinguir esa obligación de pagar la pensión de alimentos de los hijos. ¡RECUERDE! La mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años (art. 240 CC).

El divorcio y la pensión de alimentos para los hijos mayores de edad

Para saber cuándo ha de pagarse de pensión de alimentos en caso de divorcio, es importante recordar que la mayoría de edad del alimentista no determina la exclusión de pasarle una pensión.

De hecho, cuando se determinan las medidas tras un divorcio, con criterio general, para cada progenitor se fija una contribución para satisfacer alimentos incluyendo a los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan ingresos propios y convivan en el domicilio familiar. (Art. 93, CC).

Entonces, ¿si trabajan no hay que abonar esa pensión?

Claro, partimos de que la obligación no es indefinida. La Ley dice que la pensión de alimentos se abona mientras que los hijos sean económicamente independientes.

Dice el artículo 152.3º CC:

“Cesará también la obligación de dar alimentos…cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.

 

RESUMEN DE LO ANTERIOR

Si ya hay divorcio y el hijo cumple 18 años a posteriori.

Habrá que abonar la pensión de alimentos establecida judicialmente hasta que el hijo deje de ser económicamente dependiente.

Si ha un divorcio en curso y el hijo ya tiene 18 años.

Habrá que abonar la pensión de alimentos en función de lo que se establezca judicialmente, es decir, sí se dicta que no tiene ingresos propios.

Nota: En este post no se ha incluido la situación para los hijos mayores de edad con discapacidad.

Causas de extinción de la pensión de alimentos para los hijos mayores de edad

Con carácter general, si el hijo ya es económicamente dependiente esta obligación de prestar alimentos se extinguirá. Pero veamos otras causas por las que es viable dejar de costear esa pensión de alimentos.

El hijo es un “nini”

En algunos casos ocurre que el hijo no quiere trabajar. Es decir, que a pesar de tener la posibilidad de trabajar o estudiar, el hijo mayor de edad no quiere hacerlo. En este caso, el obligado al pago podrá dejar de pagar esta pensión establecida.

El hijo ya no reside en el domicilio familiar

¿El hijo sale del domicilio familiar y comienza a vivir por cuenta propia? Entonces, tampoco habrá obligación de pagar esta pensión de alimentos. Es decir, el no residir en el domicilio familiar es otra de las causas de extinción de esta pensión.

¡IMPORTANTE! Esto no incluye el cambio de residencia por cursar estudios fuera del domicilio familiar siempre que, por ejemplo, vuelva en períodos vacacionales o los fines de semana.

El hijo no tiene relación con los padres

Desde el 19 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo en la Sentencia 502/2019 establecía como causa de extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad la falta de relación con el obligado al pago de la pensión de alimentos, de forma imputable únicamente al hijo (alimentista) y de forma continuada en el tiempo.

Entre las causas para cesar la obligación de alimentos se encuentra la desheredación prevista por el artículo 152.4 CC, en relación con el 853.2 CC siempre que:

  • Se hubiesen negado, sin motivo, alimentos al padre que le deshereda.
  • Haber maltratado al obligado al pago de la pensión de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Así como haber sido condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • Haber acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Se hubiese obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.
  • Se hubiese impedido a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior, mediante amenaza, fraude o violencia.

De hecho, se afirma por la Sala que, a pesar de estas causas taxativas, el no tener contacto, ignorar, abandonar al progenitor obligado al pago puede ser valorado como motivo para no pagar la pensión de alimentos como motivo de desheredación:

“Sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo”.

¡OJO! La extinción de la pensión de alimentos no es automática, sino que será necesario un procedimiento de modificación de medidas con acreditación del cambio de circunstancias.

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