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La motivación en la comprobación de valores

Cuando se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como consecuencia de la transmisión de un inmueble, es habitual que la Administración Tributaria compruebe el valor que se ha declarado en el correspondiente modelo de autoliquidación, para verificar si dicho precio coincide o no con el “valor real” del inmueble transmitido. Dicha potestad de comprobar los valores declarados viene establecida en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, y en materia de ITP y AJD, en los artículos 46 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los principales métodos que emplea la Administración Tributaria a la hora de comprobar el valor declarado por un contribuyente son la valoración realizada por peritos de la Administración; la valoración derivada de la tasación solicitada por un banco para la concesión de un préstamo hipotecario al adquiriente del inmueble que se transmite; la aplicación de los coeficientes aprobados por la Administración Tributaria anualmente sobre los valores catastrales; o el valor asignado por las aseguradoras al inmueble transmitido en las pólizas de seguro.

Según los Tribunales, la Administración Tributaria puede escoger cualquiera de estas alternativas de valoración recogidas en la normativa y, además, no está obligada a justificar por qué elige una u otra, es decir, no existe un orden preferencial. Ahora bien, esto no significa que una vez escogida la alternativa y realizada la comprobación de valores la liquidación paralela girada por la Administración Tributaria no tenga que estar suficientemente motivada.

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Por tanto, si un contribuyente recibe un acuerdo de comprobación de valores debe verificar que el mismo esté bien motivado. Los actos administrativos deben comunicarse al contribuyente, incluyendo todos los aspectos que se han tenido en cuenta para dictarlos. Para ello se debe comprobar que:

“El contribuyente debe verificar que la liquidación paralela cumple con los tres requisitos

Por consiguiente, ante una comprobación de valores, el contribuyente debe verificar que la liquidación paralela cumple como mínimo con los tres requisitos anteriores, ya que en caso contrario se puede impugnar la misma por falta de motivación.

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