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FISCAL

La modificación de la base imponible en el impuesto sobre el valor añadido tras la reforma fiscal

Seguimos hablando de la reforma fiscal y en concreto sobre el proyecto de ley que modifica la normativa de IVA.

En esta ocasión analizaremos el procedimiento de modificación de la base imponible que podemos encontrar en el artículo 80 de la ley de IVA, y cuya regulación queda modificada a partir de 2015.

Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, se flexibilizarán los requisitos para la modificación de la base imponible por insolvencia de deudores.

Recordemos, que en virtud del artículo 80. Cuatro, la base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas, sean total o parcialmente incobrables.

Las condiciones para ello son:

1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido (6 meses para empresas con cifra de negocios inferior a 6.010.121,04), y en caso de venta a plazo, un año desde el vencimiento del plazo impagado.

2. Que dicha circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para el IVA.

3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de dicha operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

4. Que el sujeto pasivo, quien procede a realizar la modificación de la base imponible, haya instado su corbo mediante reclamación judicial al deudor, o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando sean créditos afianzados por Entes públicos.

Por otro lado, también podrá modificarse la base imponible, cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. No obstante la modificación no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración.

Pues bien, con respecto a estas dos formas de modificar nuestra base imponible, la reforma fiscal ha introducido las siguientes novedades:

a) Por un lado, se da la opción a las PYMES (al efecto, cifra de negocios inferior a 6.010.121,04) de poder modificar la base imponible, bien transcurridos 6 meses desde el impago, o bien transcurrido el plazo general de un año. Este hecho permite a las PYMES poder apurar un poco más el riesgo de insolvencia,

b) Por otro lado, el escaso plazo de un mes para la modificación de la base imponible, desde la publicación en el BOE del auto de declaración del deudor en concurso, se amplía a tres meses

Con ello se pretenderá flexibilizar los requisitos para recuperar un IVA repercutido no cobrado, dando más liquidez a las empresas y representando mejor la imagen fiel de la entidad.

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