Seguimos hablando de la reforma fiscal y en concreto sobre el proyecto de ley que modifica la normativa de IVA.
En esta ocasión analizaremos el procedimiento de modificación de la base imponible que podemos encontrar en el artículo 80 de la ley de IVA, y cuya regulación queda modificada a partir de 2015.
Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, se flexibilizarán los requisitos para la modificación de la base imponible por insolvencia de deudores.
Recordemos, que en virtud del artículo 80. Cuatro, la base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas, sean total o parcialmente incobrables.
Las condiciones para ello son:
1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido (6 meses para empresas con cifra de negocios inferior a 6.010.121,04), y en caso de venta a plazo, un año desde el vencimiento del plazo impagado.
2. Que dicha circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para el IVA.
3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de dicha operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4. Que el sujeto pasivo, quien procede a realizar la modificación de la base imponible, haya instado su corbo mediante reclamación judicial al deudor, o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando sean créditos afianzados por Entes públicos.
Por otro lado, también podrá modificarse la base imponible, cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. No obstante la modificación no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración.
Pues bien, con respecto a estas dos formas de modificar nuestra base imponible, la reforma fiscal ha introducido las siguientes novedades:
a) Por un lado, se da la opción a las PYMES (al efecto, cifra de negocios inferior a 6.010.121,04) de poder modificar la base imponible, bien transcurridos 6 meses desde el impago, o bien transcurrido el plazo general de un año. Este hecho permite a las PYMES poder apurar un poco más el riesgo de insolvencia,
b) Por otro lado, el escaso plazo de un mes para la modificación de la base imponible, desde la publicación en el BOE del auto de declaración del deudor en concurso, se amplía a tres meses
Con ello se pretenderá flexibilizar los requisitos para recuperar un IVA repercutido no cobrado, dando más liquidez a las empresas y representando mejor la imagen fiel de la entidad.
noviembre 19th, 2014
Buena noticia poder rectificar la base imponible hasta un año para pymes a partir del 2015. Es un sinsentido que si te pasabas de los 6 meses ya no podías instar la modificación para las pymes, y en cambio para el resto de sociedades hasta 1 año.A parte de esto que es una buena noticia, te quería comentar la modificación que se va introducir a partir del 2015 en el articulo 80.cinco.5ª.En este apartado cinco se enumeran unas reglas generales para la modificación de las bases imponibles del 80.3 y 80.4.Y en el punto 5ª con la normativa en vigor te indica que las rectificaciones de las deducciones por parte del destinatario se deberá practicar según lo dispuesto en el artículo 114, apartado dos, número 2º, segundo párrafo, y que determinará el nacimiento del crédito a favor de la hacienda pública. Este segundo párrafo del 114.2.2º nos dice que en caso de empresas en concurso el destinatario tendrá que rectificar las cuotas de IVA en el periodo en la que se ejerció el derecho a la deducción. Esta medida ha sido muy criticada porque ha conllevado a realizar un trabajo tremendo a las empresas en concurso ya que te obligaba a rectificar periodos anteriores y trasladar sus saldos en los siguientes, vamos que esto ha sido una aberración!!!.Con el nuevo proyecto del IVA, esto va a cambiar por lo que he podido substraer de mi humilde lectura del proyecto de ley. Y es que la rectificación de deducciones por parte del destinatario se deberá practicar según lo dispuesto en el artículo 114, apartado dos, número 2º, cuarto párrafo. Esto último ha cambiado han sustituido el segundo párrafo por el cuarto párrafo.Y el cuarto párrafo del 114.2.2º dice que el derecho a deducir por parte del destinatario será en el periodo de liquidación en curso dónde reciba el documento justificativo o factura rectificativa.Esto es un cambio muy importante, y creo entender que va a ser a si por la lectura que he realizado, por eso se traslado este debate para que me traslades tu parecer sobre este pequeño cambio normativo, pero a la vez gran cambio.Ángel de luque
noviembre 20th, 2014
Buenas Angel. Muchisimas gracias por el apunte. No me lo había planteado, has estado bastante fino. He hecho el análisis que propones, y efectivamente, esto es un gran paso, y comparto tu opinión.
Un saludo
noviembre 20th, 2014
Gracias Jaime. La verdad que me sorprende mucho este cambio, incluso voy más allá y creo que es un error en su redacción. No tiene mucho sentido volver al status anterior a 2012, si la AEAT quiere conocer de sus créditos la mejor forma hubiera sido en el último periodo de liquidación dónde sale publicado el auto del concurso, es decir en el IVA preconcursal. Esto me parece raro. Hay que encontrar más consenso sobre esto.Un Saludo,