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La importancia de la memoria. Operaciones vinculadas

Siempre que se realiza una operación entre un socio y la entidad, se está realizando una operación vinculada, que deberá valorarse a valor de mercado.

Cuando hablamos de valor de mercado nos referimos al valor acordado entre la entidad y otra persona independiente en condiciones de libre mercado. Para que se consideré operación vinculada debe tener, al menos, el 5% (o el 1% cuando sus valores están admitidos a negociación) de participación en la sociedad; o ser miembro del consejo.

La Administración Tributaria puede, en cualquier momento, comprobar el valor cuando se realice una operación vinculada, y en caso de no coincidir proceder a realizar la correspondiente corrección valorativa, tanto para la sociedad como para el socio. En este caso tributarán por la diferencia como renta en el impuesto correspondiente; es decir, la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades y el socio en el Impuesto sobre la Renta.

Para evitar una posible corrección por parte de la administración, que ningun contribuyente (persona física o persona jurídica) desea, es muy importante realizar en la memoria la especificación de como y porque hemos utilizado ese valor para la operación.

Esta documentación no será obligatoria para los socios o las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros,  siempre que la suma de todas las operaciones no sea superior a 100.000 euros de valor de mercado, pero siempre es recomendable.

Personas o entidades que se consideran vinculadas:

Al lector puede surgirle la duda de cuando hablamos de valor de mercado, ¿cómo sabemos qué valor es más aconsejable?

Se trata de un concepto muy relativo, variable, que puede oscilar constantemente y que dependerá del criterio personal. Por tanto, lo aconsejable es acudir a un perito o cualquier otro ente fiable y reflejarlo en la memoria para evitar que la administración pueda reclamarnos el pago de la diferencia como renta en el impuesto que corresponda.

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