- Si se modifican los tipos de interés inicialmente pactados.
- Si se produce una subrogación del préstamo hipotecario de un banco a otro.
- Si se modifica el plazo de devolución del préstamo.
Pues bien, la Administración Tributaria entiende que la anterior exención sólo es aplicable cunado las modificaciones afectan a los préstamos hipotecarios, pero no cuando afectan a los créditos hipotecarios. Hay que recordar que en los préstamos hipotecarios se recibe una cantidad de dinero que después debe devolverse en unos plazos establecidos junto con los intereses pactados; mientras que en un crédito hipotecario el banco pone a disposición del beneficiario una cantidad máxima de dinero de la que puede ir haciendo uso.
Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico–Administrativo Central, de 16 de mayo de 2013, señala que la exención recogida en el artículo 9 del citado texto legal también es de aplicación a los créditos hipotecarios. El TEAC concluye que la operación de novación modificativa se encuentra exenta, ya que la exención recogida en la Ley 2/1994, artículo 9, debe aplicarse en cualquier financiación hipotecaria en general, sin perjuicio del modelo de instrumentación utilizado (crédito o préstamo). Claro está que la modificación debe referirse a los tres supuestos anteriores de exención.