La estimación objetiva en el IRPF: Módulo (II de II)

estimación objetiva

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18/12/2018

ESTIMACIÓN OBJETIVA 

SEGUNDA PARTE

Ayer en INEAF,  vimos una primera parte sobre cuestiones teóricas en relación a un caso práctico sobre el método de estimación objetiva en el IRPF (módulos). Hoy nos centramos en la resolución del caso práctico.

Cálculo del rendimiento neto (en base a la OM vigente para 2018)

El punto 2 del Anexo II (Instrucciones) de la OM regula el procedimiento para la determinación del rendimiento neto correspondiente a cada actividad. El procedimiento consiste en las siguientes fases:

Fase 1: Rendimiento neto previo

(punto 2.1. Instrucciones / Anexo II)

 “El rendimiento neto previo será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para la actividad. La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. Cuando este número no sea un número entero se expresará con dos decimales.” Dentro de este punto existen varias reglas que definen cada uno de los índices / módulos. Por ejemplo, el módulo “mesa” es definido en la regla 8ª (ver arriba).

Volumen de ingresos 2018:

MóduloDefiniciónUnidadesRendimiento anual por unidad antes de amortización (€)
1Personal asalariado2 trabajadores: 2 x (900 / 1.800) = 1,00

(igual que en 2017)

1 trab. (17 años): 195 / 1.800 = 0,11 x 60% = 0,07

(igual que en 2017)

1 trabajador nuevo:

1 x 600 / 1.800 = 0,33

Total: 1 + 0,07 + 0,33 = 1,40

3.386,14
2Personal no asalariado0,9218.415,61
3Potencia eléctrica13 kilovatios7.041,84
4Mesas3 / 4 x 6 = 4,5 (2)992,03
5Máquinas tipo “A”1806,23
TOTAL  30.641,85

Fase 2: Rendimiento neto minorado

(punto 2.2. Instrucciones / Anexo II)

  • Minoración por incentivos al empleo, partiendo de la comparación de la plantilla 2017 con la del año 2018:

1) Determinación del coeficiente de minoración por incremento del número de personas asalariadas (punto 2.2. letra a), regla 1ª, de las Instrucciones / Anexo II)

Número de unidades del módulo “personal asalariado” en 2018: 1,40

Número de unidades del módulo “personal asalariado” en 2017:  1,07

Incremento del número de unidades: 0,33

Por tanto, el coeficiente de minoración por incremento del número de personas asalariadas asciende a: 0,33 (incremento del número de unidades) x 0,40 (1) = 0,132 (2)

Notas:

(1) Punto 2.2.a) regla 1ª en Instrucciones para la aplicación de módulos, Anexo II, OM: “Si la diferencia resultase positiva, a ésta se aplicará el coeficiente 0.40”.

(2) Ver punto 2.2.a) regla 1ª de las Instrucciones: “El resultado es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas”.

2) Determinación  del coeficiente de minoración por tramos del número de unidades del módulo “personal asalariado” (punto 2.2. letra a), regla 2ª, de las Instrucciones / Anexo II)

Además – excluyendo el incremento de 0,33 personas sobre el cual procede aplicar el coeficiente minorador anterior – el coeficiente por tramos se aplica sobre el resto de unidades del módulo (aquí: 1,4 – 0,33 = 1,07):

1 x 0,1 = 0,1

0,07  x 0,15 = 0,01

TOTAL = 0,11

El coeficiente minorador por incentivos al empleo es la suma de los coeficientes de minoración por incremento del número de personas asalariadas y por tramos del número de unidades del módulo “personal asalariado”), por lo tanto: 0,132 + 0,11 = 0,242El importe de la minoración por incentivos al empleo es el  resultado de multiplicar el coeficiente minorador por el rendimiento anual por unidad del módulo “personal asalariado”:0,242 x 2.418,67 = 582,32 Euros.

  • Minoración por incentivos a la inversión: no procede en el caso planteado (no hay inmovilizado material amortizable)
  • Rendimiento neto minorado: 30.641,85 – 582,32 = 30.059,53 Euros

Fase 3: Rendimiento neto de módulos / rendimiento neto corregido

(punto 2.3. Instrucciones / Anexo II)

1.) No ha lugar al índice corrector para empresas de pequeña dimensión, ya que el titular es una comunidad de bienes, no una persona física (ver Instrucciones, punto 2.3, letra b.1).

2.) Índice corrector de temporada: 30.059,53 × 1,25 (1) = 37.574,41 Euros

3.) Índice corrector de exceso:

Aplicamos el índice corrector de exceso (1,30) a la parte del rendimiento
neto minorado que supera los 25.528,25 euros (2):

Hasta 25.528,25 =  25.528,25 

Exceso (37.574,41 – 25.528,25 = 12.046,16) x 1,30 = 15.660,01

Total rendimiento neto de módulos: 41.188,26 Euros

Notas:

(1) Ver Instrucciones, punto 2.3., letra b.2 (índice corrector 1,25 aplicable a actividades de temporada con una duración de 121 a 180 días).

(2) Ver Instrucciones, punto 2.3., letra b.3 (“Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por aplicación de los índices anteriores de las actividades que a continuación se mencionan resulte superior a las cuantías que se señalan en cada caso, al exceso sobre dichas cuantías se le aplicará el índice 1,30”; para los servicios de heladerías, se establece un límite de 25.528,25 Euros, por lo que el índice corrector se aplica sobre el exceso).

Fase 4: Rendimiento neto de módulos reducido

Ver D.A. primera (Reducción en 2018 del rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva): “1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de
módulos obtenido en 2018 en un 5 por 100.”
– No se trata estrictamente de una de las “Fases” previstas en las Instrucciones, sin embargo es el paso lógico siguiente en la determinación del rendimiento neto.

41.188,26 – (5% s/41.188,26) = 41.188,26 – 2.059,41 = 39.128,85 Euros

Total rendimiento neto: Al no haber gastos extraordinarios (Fase 5), ni otras percepciones empresariales (Fase 6; por ejemplo subvenciones corrientes y de capital), ni proceder otras reducciones (rendimientos irregulares; rentas no exentas inferiores a 12.000 euros), el rendimiento neto coincide con el rendimiento calculado en la Fase 4: 39.128,85 Euros.

Vease: “La estimación objetiva en el IRPF: Módulos (I de II)”

 

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