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FISCAL

La Estimación Objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2016

Como ya sabemos, el Ministerio de Hacienda ha establecido nuevos límites de exclusión para declarar en el régimen de estimación objetiva en IRP, también conocido como régimen de módulos.

Así que, si tributaba en 2015 por este régimen, deberá comprobar si no sobrepasa los nuevos límites ya que, en ese caso, quedará obligado a tributar por el método de estimación directa en 2016.

Tal como indica la Agencia Tributaria, el régimen de estimación objetiva se aplica exclusivamente a aquellos empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  1. 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar los 75.000 euros. De forma transitoria para los años 2016 y 2017 estas cantidades quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros respectivamente.
  2. 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

Además de estos requisitos, no debemos olvidar las incompatibilidades entre los métodos de estimación directa y de estimación objetiva, de modo que si el contribuyente tributa por estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por dicho método.

Del mismo modo, si el rendimiento de una actividad se determina en la modalidad normal del método de estimación directa, las demás actividades deberán tributar bajo la misma modalidad.

Por otra parte, es importante remarcar que el método de tributación en el IVA tiene repercusiones en el método de tributación en IRPF de modo que, si renunciamos o estamos excluidos del régimen simplificado de IVA, no podremos tributar en estimación objetiva en IRPF; deberemos tributar en estimación directa simplificada. Del mismo modo, la exclusión del régimen en estimación objetiva en IRPF implica la exclusión del régimen simplificado de IVA.

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