Dentro de las numerosas operaciones contables que se realizan a lo largo del ejercicio económico de una sociedad, encontramos la contabilización de los distintos impuestos devengados.
Normalmente las cuatro grandes obligaciones fiscales a las que se enfrenta una sociedad en el ejercicio de su actividad son:
Retenciones e ingresos a cuenta: Modelo 111 (trimestral).
Declaración trimestral del IVA: Modelo 303 (trimestral).
Pagos Fraccionados: Modelo 202 (abril, octubre y diciembre).
Impuesto sobre Sociedades: Modelo 200 (anual).
En esta publicación vamos a explicar, mediante ejemplo, como se contabilizan los distintos impuestos anteriormente mencionados.
Retenciones e ingresos a cuenta:
Este concepto impositivo hace referencia a los sueldos y salarios que una sociedad paga a sus empleados. En realidad no es un impuesto directo que la empresa pague si no que es un ingreso a cuenta del trabajador que la empresa está obligada a realizar, reteniéndole de su salario el importe mensual exigido por Hacienda, en función de sus ingresos, en concepto de IRPF. En primer lugar, daremos de alta la retención cuando se devengue la nómina, y en el momento del pago de dicha retención la daremos de baja. Dichos movimientos se realizarán en torno a la cuenta (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
A continuación veremos su contabilización.
1.- Devengo y Pago de la Nómina:
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10.000 (640) Sueldo y Salarios (572) Bancos 7.000
500 (642) S. Social a cargo de Empresa (476) O. Seguridad Social Acre. 1.000
(4751) H.P. Retenciones Practic. 2.500
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2.- Pago de las Retenciones:
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2.500 (4751) H.P. Retenciones Practic. (572) Bancos 2.500
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Liquidación trimestral del IVA
El IVA es un impuesto que grava el consumo. Todas aquellas empresas que realicen operaciones sujetas a IVA lo repercutirán y, por norma general, lo soportarán en sus compras. Trimestralmente las empresas deberán comprobar cuanto IVA han repercutido y cuanto IVA han soportado. Si soportan más IVA de lo que repercuten, tendremos un crédito contra Hacienda. Si, de lo contrario, repercutimos más IVA del que soportamos, tendremos una deuda a favor de Hacienda.
Como ya he dicho coloquialmente en alguna otra publicación, las empresas actuarían como “recaudadores” del IVA. No son el contribuyente final. Una sociedad podrá deducirse el IVA que soporta, pero debe ingresar a Hacienda el IVA que repercute, y este “ajuste de cuentas” se realizará cada trimestre.
La problemática contable sería la siguiente
1.- IVA soportado por las compras naturales del ejercicio:
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10.000 (600) Compra de Mercaderías (400) Proveedores 12.100
2.100 (472) H.P. IVA Soportado
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2.- IVA repercutido por las ventas naturales del ejercicio:
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24.200 (430) Clientes (700) Ventas de Mercaderías 20.000
(477) H.P. IVA Repercutido 4.200
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3.- Regularización del IVA soportado y repercutido. Al final de cada trimestre regularizamos las cuentas de IVA soportado e IVA Repercutido para averiguar el saldo que queda pendiente a favor o en contra:
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4.200 (477) H.P. IVA Repercutido (472) H.P. IVA Soportado 2.100
(4750) H.P. Acreedora por IVA 2.100
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Debido a que el saldo repercutido de IVA es mayor que el saldo soportado de IVA se crea una deuda con Hacienda, convirtiéndose en acreedor nuestro.
4.- Pago del Impuesto:
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2.100 (4750) H.P. Acreedora por IVA (572) Bancos 2.100
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Llegado el vencimiento de la deuda, pagamos desde el banco, saldando la cuenta acreedora con Hacienda.
Pagos Fraccionados
Los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, tenemos que ingresar en la Hacienda Pública tres pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Dichos pagos generarán un crédito contra Hacienda que compensaremos con el pago final del Impuesto sobre Sociedades. El asiento contable de dichos pagos será el siguiente:
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(473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta (572) Bancos
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Impuesto Sobre Sociedades
Cuando al cierre del ejercicio en nuestro esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades hallamos la cuota líquida a pagar (o cero), debemos compensar dicho importe con los pagos fraccionados ya efectuados en el apartado anterior. Con el devengo del impuesto realizaremos el siguiente asiento:
Supongamos un impuesto sobre beneficios de 10.000 euros, y unos pagos a cuenta realizados de 3.000 euros (1.000 cada pago).
1.- Devengo del Impuesto:
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10.000 (6300) Impuesto Corriente (4752) H.P. Acreedora por IS 7.000
(473) H.P. Retenciones y pagos a cuenta 3.000
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Una vez compensados los pagos fraccionados con el impuesto sobre beneficios, se nos genera una deuda con hacienda de 7.000 euros por la diferencia compensada (pudiera ser que se generará un crédito contra Hacienda en caso de que el importe de los pagos fuera mayor al del impuesto sobre beneficios).
2.- Pago del Impuesto:
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7.000 (4752) H.P. Acreedora por IS (572) Bancos 7.000
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Esperemos que con esta breve guía práctica orientemos al lector en la determinación de sus obligaciones fiscales en el ámbito de la contabilidad financiera.