La cara negativa de la Reforma Fiscal: supresión de exenciones y reducción de deducciones

La Seguridad Social estrena en Internet - INEAF

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25/06/2014

Hasta ahora, se ha destacado lo positivo de esta reforma fiscal tan esperada: bajadas de tipos impositivos, aumentos de mínimos personales y familiares, beneficios sociales orientados a familias miembros discapacitados, etc. Nos han intentado hacer ver que con la nueva reforma pagaremos menos impuestos. Pero bien es cierto que esta reforma fiscal esconde otras tantas medidas que afectarán negativamente a miles de contribuyentes. Veamos algunas de ellas que afectan sobre todo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Como bien es sabido, la mayoría de las indemnizaciones por despido se encontraban actualmente exentas.  La indemnización por despido improcedente estaba exenta hasta la cuantía legalmente reconocida. Esto es, una cuantía de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades para contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012 ó 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para contratos posteriores a la fecha mencionada.

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Pues bien, a raíz de esta nueva reforma fiscal, estas indemnizaciones por despidos improcedentes tributan de la siguiente manera: sólo estará exenta la cantidad de 2.000 euros por año trabajado.  Al parecer, afectará de manera progresiva a trabajadores cuyo salario anual era superior a 20.000 euros.

Es muy probable que se aplique de forma inmediata (retroactiva), es decir,  afectaría a trabajadores que sean despedidos desde el pasado 20 de junio, lo que evitaría que la nueva fiscalidad de las indemnizaciones incentive el adelanto de algunos despidos o que incluso se pactara extinciones de forma fraudulenta si esta norma no entra en vigor hasta el año que viene

Otras de las exenciones que se eliminan,  según anuncia el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre,  es la exención por dividendos. Hasta ahora, los dividendos percibidos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad gozaban de una exención de hasta 1.500 euros. Esta exención, que beneficiaba en mayor medida a los pequeños inversores en bolsa, quedará suprimida.

También se produce alguna modificación en la reducción de la aportación anual máxima de los planes de pensiones, la cual reduce la base imponible de la declaración. El límite desciende desde los 10.000 ó 12.500 euros en algunos casos, hasta los 8.000 euros anuales.

Recordemos también que actualmente existe una reducción para los propietarios que alquilen una vivienda en propiedad. Reducción del 60 o 100% en algunos casos sobre las rentas. Esta reducción desciende hasta el 50%. No olvidemos que últimamente el sector alquiler se encuentra en su mayor apogeo desde hace años, pues la compra de vivienda está deteriorada.

Como vemos, en cuanto a Impuesto sobre la Renta se van a producir unos cambios que afectan a importantes colectivos en aumento en esta crisis, los que van a ser despedidos, los arrendadores y los pequeños inversores.  Por tanto, la pérdida de ingresos que recibirán las arcas por la bajada de los tipos impositivos no va a ser tan acusada como nos quieren hacer ver.

Comentarios

  • Eduardo (#)
    junio 25th, 2014

    Hola Rocío.y no digamos ya sobre la eliminación de la deducción por alquiler de vivienda habitual en favor del inquilino. Un golpe en plena linea de flotación del contribuyente.Saludos.

    • Rocío García. (#)
      junio 27th, 2014

      Muchísimas gracias por tu aportación Eduardo.
      Pues sí, me temo que con esta reforma se ha atacado al sector del alquiler ya sea en inquilinos o arrendadores. Está claro que este sector se encuentra en auge en estos últimos años y que se iba a recaudar por esta vía.
      Un saludo.
      Rocío García

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