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La autocartera: Adquisición Originaria y Adquisición Derivativa

En la tribuna de hoy, queremos hablar del régimen de autocartera. Cuando hablamos de autocartera nos referimos a aquellas acciones o participaciones representativas del capital social de una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada respectivamente en las que la propia sociedad o bien una filial adquiere para sí misma en propiedad.

Sin embargo esta operación puede ser bastante delicada, pudiendo tener, entre otras, las siguientes consecuencias:

Estos motivos y otros de índole similar motivan a establecer por parte de la Ley de Sociedades de Capital una serie de restricciones a la autocartera.

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Adquisición Originaria

En primer lugar, el artículo 134 de la LSC prohíbe terminantemente que las sociedades de capital puedan asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante, por lo tanto quedaría descartada la adquisición originaria de autocartera. No obstante en caso de infringir este artículo, la LSC es más flexible con las sociedades anónimas que con las sociedades de responsabilidad limitada. En este sentido si una SL realiza una adquisición originaria de participaciones propias o de participaciones o acciones de la sociedad dominante, dicha adquisición será nula de pleno derecho. Por el contrario, si es una SA quien realiza la adquisición originaria, esta será permitida con las siguientes consecuencias:

Vemos en definitiva que la adquisición originaria de acciones plantea restricciones bastante exigentes.

Adquisición Derivativa

Sociedad Limitada

Por el contrario, la LSC ve con mejores ojos la adquisición derivativa de acciones y en prueba de ello el artículo 140 dice:

“1. La sociedad de responsabilidad limitada sólo podrá adquirir sus propias participaciones, o participaciones o acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos:

  1. Cuando formen parte de un patrimonio adquirido a título universal, o sean adquiridas a título gratuito, o como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad contra el titular de las mismas.
  2. Cuando las participaciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general.
  3.  Cuando las participaciones propias se adquieran en el caso previsto en el artículo 109.3.
  4. Cuando la adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas mortis causa.

2. Las adquisiciones realizadas fuera de estos casos serán nulas de pleno derecho”

En estos casos puede realizarse la adquisición derivativa por parte de una SL, pero quedando supeditada a las siguientes condiciones:

Sociedad Anónima

Para las sociedades anónimas se establecen los siguientes supuestos de libre adquisición:

  1. Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.
  2. Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.
  3. Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.
  4. Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.

En los casos b) y c), las participaciones o acciones deberán ser enajenadas en un plazo máximo de tres años, salvo que previamente se hubieran amortizado mediante reducción de capital social.

Por otra parte, la sociedad anónima también podrá adquirir sus propias acciones o las participaciones o acciones emitidas por su sociedad dominante cuando concurran las siguientes condiciones:

Como podemos comprobar, la ley es exigente con este tipo de operaciones para evitar su abuso e instrumentalidad, sobre todo para las sociedades limitadas.

Analicemos la problemática contable de los casos más usuales a través de algunos ejemplos. Puesto que existen más restricciones, nos centraremos en las sociedades de responsabilidad limitada, y debido a la prohibición de la adquisición originaria, analizaremos exclusivamente la adquisición derivativa.

Ejemplo de Adquisición derivativa de participaciones o acciones para su posterior enajenación

La sociedad AUTOCARTERA SL, tiene un capital social de 30.000 euros dividido en 30.000 participaciones de un euro. Tres socios hermanos tienen un 32% sobre el capital, teniendo el cuarto socio el 4% restante. Los hermanos deciden comprar las acciones del socio minoritario para que este se separe de la sociedad. Esta operación deciden hacerla en régimen de autocartera. En este sentido, deciden comprar las 1.200 participaciones que suponen su participación en el capital social a un valor nominal de 5€ por participación, por lo que el precio de compra será de 6.000€.

La sociedad tuvo en cuenta que el hijo de uno de los socios estaba terminando el Grado en Derecho, por lo que al año siguiente tenían pensado meterlo en la sociedad como el cuarto miembro del grupo familiar. El precio de venta será de 3€ por participación.

1º Por el acuerdo en junta para la adquisición de participaciones en autocartera:

Nº de participaciones: 30.000*4% = 1.200

Precio de adquisición: 5€/part

Total: 1.200part x 5€/part = 6.000€

DebeHaber
(108) Acciones o participaciones propias en situaciones especiales6.000€
(521) Deudas a corto plazo6.000€

2º Dotación de la reserva por adquisición de acciones propias

DebeHaber
(113) Reservas voluntarias6.000€
(114) Reservas especiales por adquisición de acciones propias6.000€

3º Por la venta de las participaciones

Nº de participaciones: 1.200

Precio de venta: 3€/part

Total venta: 1.200part x 3€/part = 3.600€

Precio de compra: 6.000€

Pérdida: 6.000€ – 3.600€ = 1.400€ (contra reservas)

DebeHaber
(572) Bancos3.600€
(108) Acciones o participaciones propias en situaciones especiales6.000€
(113) Reservas voluntarias1.400€

En el plan general contable antiguo (1990), la pérdida o beneficio obtenido en la venta de participaciones se reflejaba en la cuenta de pérdidas y ganancias. Con el nuevo plan, directamente se imputa a patrimonio neto.

4º Por la disponibilidad de la reserva

DebeHaber
(114) Reservas especiales por adquisición de acciones propias6.000€
(113) Reservas voluntarias6.000€

Ejemplo de Adquisición derivativa de participaciones o acciones para amortizar y reducir capital.

Siguiendo el ejemplo anterior, se decide reducir capital en lugar de enajenar las participaciones. Todo ello en el plazo de 3 años permitido.

1º Por el acuerdo en junta para la adquisición de participaciones en autocartera:

Nº de participaciones: 30.000*4% = 1.200

Precio de adquisición: 5€/part

Total: 1.200part x 5€/part = 6.000€

DebeHaber
(108) Acciones o participaciones propias en situaciones especiales6.000€
(521) Deudas a corto plazo6.000€

2º Dotación de la reserva por adquisición de acciones propias

DebeHaber
(113) Reservas voluntarias6.000€
(114) Reservas especiales por adquisición de acciones propias6.000€

3º Por la reducción de capital

DebeHaber
(108) Acciones o participaciones propias en situaciones especiales6.000€
(100) Capital Social1.200€
(113) Reservas4.800€

Como vemos, al igual que en el beneficio o pérdida obtenido por la enajenación de las participaciones, la diferencia entre el valor nominal de las participaciones y el de su adquisición se refleja directamente en el patrimonio neto reduciendo el valor de las reservas.

4º Por la disponibilidad de la reserva

DebeHaber
(114) Reservas especiales por adquisición de acciones propias6.000€
(113) Reservas voluntarias6.000€

Un tema bastante complejo y delicado. Estos son los casos más usuales, sin otras variables que puedan agravar aún más su complejidad. Sin duda cada caso será digno de estudio

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