La Audiencia Nacional responde sobre los convenios colectivos

Aeropuerto

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26/07/2013

Después de que hace semanas decayeran más de mil convenios colectivos, y en respuesta a la demanda del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, “SEPLA”, contra la aerolínea Air Nostrum -por la que se reclamaba la vigencia del convenio colectivo caducado tras el período de “ultraactividad” fijado en un año para aquellos convenios denunciados antes de la entrada en vigor, el 7 de julio de 2012, de la Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral-, la Audiencia Nacional se pronuncia.

En esta Sentencia, la Audiencia -defiende que el periodo aplicado por la Ley 3/2012 respecto a la “ultraactividad”, no puede sostenerse de manera sólida y rigurosa sino que debe atender a lo pactado entre las partes en cada convenio.

En este caso, el “SEPLA” y  la Aerolínea “Air Nostrum”, pactaron que el convenio caducado tendría vigencia hasta que se redactara uno nuevo. Por lo tanto, si se aplicara la Ley 3/2012, este pacto se rescindiría sin consentimiento de las partes, sin que se pruebe “mala fe” en ningún momento, por lo que la Audiencia no lo considera legítimo, y mantiene así la vigencia del convenio que venía aplicándose, a la espera de una nueva redacción.

Dicha sentencia podría ocasionar que muchos de los más de mil convenios que decayeron el pasado 8 de julio, tras la finalización del periodo establecido para su renovación, se apoyen en esta para reivindicar los derechos que el pacto laboral-colectivo establece. En caso contrario, será de aplicación la nueva regulación, en la que siempre y cuando no exista un convenio de ámbito superior, la remuneración de los trabajadores podría reducirse al salario mínimo interprofesional.

“La Audiencia Nacional mantiene la vigencia del Convenio Colectivo del SEPLA y Air Nostrum”

En mi opinión, la acertada decisión de la Audiencia Nacional es un claro ejemplo de las pautas que está marcando la sociedad en aras de un cambio legislativo en el que la ley ampare las circunstancias particulares de cada caso en cuestión, y no una norma generalizada que puede perjudicar a un gran número de ciudadanos y colectivos.

Pincha en el siguiente enlace para acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional:

Sentencia Nº 0149/2013 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

 

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