Kit Digital: ¿Qué es y quién puede beneficiarse?

Kit Digital

Desde el 15 de marzo se pueden solicitar las subvenciones denominadas como el Kit Digital.

Pero ¿qué es el Kit Digital?

El kit digital es un programa de ayudas económicas para impulsar la digitalización de las pymes y autónomos.

La financiación proviene de la Unión Europea, concretamente de los fondos Next Generation EU.

Para mayor información recomendamos la visualización de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización, si bien, las cuestiones más destacables las vamos a comentar a continuación.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar el Kit Digital?

Debemos tener en cuenta que para poder solicitar el Kit Digital debemos cumplir con todos los requisitos que se incluyen a continuación:

  • Los beneficiarios deberán ser pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, las cuales, deberán tener su domicilio fiscal ubicado en España.
  • Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral competente. En este censo deberá reflejar la actividad desarrollada a fecha de solicitud de la ayuda, así como una antigüedad mínima, la cual se establecerá en las convocatorias.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. A tal respecto, afectará a las empresas que pueda presumirse que son continuación de otras empresas que hubiesen concurrido en alguna de las prohibiciones previstas.
  • No superar el límite de ayudas de minimis de otras posibles ayudas, en consonancia con lo dispuesto en los arts. 107 y 108 TFUE.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

¿Cuáles son las cuantías de la ayuda que ofrece el Kit Digital?

El importe del bono digital dependerá del segmento y las categorías de soluciones digitales.

Puede solicitarse la ayuda para una o varias soluciones digitales, si bien, cada categoría tiene una cuantía máxima de ayuda por empresa:

  • Sitio web y presencia en internet: hasta 2.000 €.
  • Comercio electrónico: hasta 2.000 €.
  • Gestión de redes sociales: hasta 2.500 €.
  • Gestión de clientes: hasta 4.000 €.
  • Inteligencia empresarial y analítica: Hasta 4.000 €.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual: Hasta 12.000 €.
  • Gestión de procesos: Hasta 6.000 €.
  • Factura electrónica: Hasta 1.000 €.
  • Comunicaciones seguras: Hasta 6.000 €.
  • Ciberseguridad: Hasta 6.000 €.

Además, dependiendo del tamaño de la empresa podemos distinguir tres segmentos diferentes.

El segmento I lo comprenden pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, cuyo importe máximo de la ayuda será de 12.000 €.

El segmento II está compuesto por aquellas pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados, y, el importe para estas empresas es de un total de 6.000 €.

El segmento III, por su parte, está comprendido por pequeñas empresas o microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo, lo que supondrá un total de 2.000€ de ayuda para la empresa.

Según todo lo anterior podemos afirmar que, dependiendo del segmento en el que se encuentre la empresa podremos solicitar una o varias ayudas, todo ello en función del sumatorio de éstas.

Según el siguiente ejemplo, si nuestra empresa se encuentra en el segmento I (y el total de la ayuda son 12.000 €) podemos optar:

  • Bien por la ayuda de servicios de oficina virtual (ya que se trata de una sola ayuda total de 12.000 €)
  • O bien, por varias ayudas que sumen los 12.000 €, como, por ejemplo, comercio electrónico, comunicaciones seguras y gestión de clientes.

¿Cómo podemos solicitar el bono para pymes?

Por ahora solamente pueden solicitar las ayudas las empresas del segmento I, los cuales tendrán hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11 de la mañana.

En primer lugar, deberás registrarte en Acelera pyme y realizar un autodiagnóstico de madurez digital de tu empresa en los diferentes ámbitos del negocio.

Una vez hayamos realizado tal evaluación, la herramienta emitirá una hoja de ruta con los pasos a seguir para la digitalización de la empresa.

A tal respecto, se te dará información específica para poder mejorar cada ámbito de digitalización de la empresa.

Con posterioridad, ya podrás acceder a los trámites para solicitar tu bono, lo cual podrás hacer a través de el siguiente link.

¿Qué documentación deberás presentar para solicitar la ayuda?

Se deberá cumplimentar el formulario automatizado en la Sede Electrónica, firmado con certificado electrónico del solicitante o representante del solicitante debidamente apoderado.

Además, se deberá acreditar la documentación que se relaciona en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria.

Una vez otorgada la ayuda, existen dos fases en las que se deberá presentar más documentación para justificar que tales actuaciones se están llevando a cabo.

Además, este bono digital cuenta con la posibilidad de solicitar ser Agente Digitalizador.

¿Quiénes son los Agentes Digitalizadores?

Los agentes digitalizadores son los proveedores de las soluciones digitales anteriormente mencionadas.

Por tanto, aportarán las soluciones y servicios tecnológicos que necesitan las pymes y autónomos que sean beneficiarios de estas ayudas.

Por su parte, para solicitar la adhesión como agente digitalizador se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Tener el domicilio fiscal y centro de prestación de los servicios en la Unión Europea.
  • Tener condición de empresa.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Una facturación acreditada en el estado español, y, en proyectos similares que, al menos, acumule:
    • En el caso de autónomos sin trabajadores a su cargo: Al menos de 70.000 € en los dos años anteriores o de 35.000 € en el año anterior.
    • En el resto de supuestos que no sean autónomos sin trabajadores a su cargo: Al menos 100.000 € en los dos años anteriores o 50.000 € en el año anterior en proyectos similares.

Si cumples los requisitos y quieres ser agente digitalizador puedes presentar tu solicitud hasta el 30 de abril de 2024 a las 23:59 horas en el siguiente link.

Si quieres formarte en esta materia tan relevante para un autónomo o pyme, consulta nuestro Curso Superior en Fiscalidad Básica para Autónomos y Pymes

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