Como ya comentamos hace un tiempo, Hacienda tiene bastantes fuentes de información. Sin duda, de las últimas de las que se viene alimentando es de Internet. Y es que no somos conscientes de la información que se puede obtener a través de las publicaciones en redes sociales, en páginas de alquileres o similares.
Como sabemos, ya podemos hacer la declaración de la renta a través de la nueva aplicación que ha establecido la AEAT para ello, Renta Web.
Si usted es de los que tienen inmuebles y se ha publicitado en alguna web de alquileres u otros medios publicitarios, tenga por sabido que Hacienda ha estado revisando y seguirá revisando todas ellas. De este modo, es probable que en la aplicación se le avise que, “de acuerdo con los datos de que dispone la Agencia Tributaria usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido internet”.
En este caso, no olvide incluir los rendimientos de capital inmobiliario que le han generado las rentas percibidas por el alquiler o de no ser así, es probable que en un tiempo reciba notificación. El que avisa, no es traidor.
Lo cierto es que se vienen realizando controles de inmuebles desde hace ya varios años. Se hicieron las comprobaciones pertinentes respecto a las viviendas declaradas desocupadas que presentaban unos elevados consumos de eléctricos, de este modo, ya salieron a la luz bastantes alquileres sumergidos. Ahora es Internet quien revela más información al respecto.
Y es que concretamente, el 49,03% de los alquileres de vivienda en España no está declarado. Un total de 1,3 millones de casas según lo estimado por los técnicos de Hacienda.
El programa Renta web también avisa de la no inclusión de otros rendimientos como pensiones percibidas del extranjero u otros respecto de bienes en el extranjero declarados en el modelo 720.
Si esta nueva aplicación, Renta Web, le resulta complicada y engorrosa, además tiene rendimientos distintos a los del trabajo, lo mejor es que acuda a un asesor para que le elabore su declaración de la renta e incluya todos sus rendimientos, inmobiliarios o no inmobiliarios
abril 15th, 2016
Buenas tardes, Rocío.
Excelente aporte, por cierto, en lo que concierne a las cantidades satisfechas en concepto de alquiler por parte de los inquilinos,¿éstas se podrían deducir a efectos del IRPF ? ¿se tendría derecho a esta deducción siempre que los contratos sean anteriores al 1 de enero de 2015 y que los contribuyentes no superen los 24.107,20€ de base imponible máxima?
Gracias de antemano. Un saludo.
Jhoann.
abril 22nd, 2016
Buenos días Jhoann.
Primero pedirte disculpas por la tardanza en contestar. Veamos esto de la deducción por alquiler de vivienda habitual pues ha habido algunas modificaciones.
Con la reforma fiscal, se ha suprimido con efectos a partir del 01.01.2015 la deducción por alquiler de vivienda habitual. Aun así, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad se introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los
mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014. Aplicarán este régimen transitorio los contribuyentes que cumplan estos requisitos:
1) Que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 01.01.2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Se aplicará también el régimen transitorio si en 2015 se prorroga un contrato celebrado con anterioridad a ese año por el que se tuvo derecho en 2014 y/o ejercicios anteriores a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
2) Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación
con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado
con anterioridad a 01.01.2015.
Se aplicará el régimen transitorio si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en
2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual
pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.
Igualmente, también debe de cumplirse el requisito de que su base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros.
Un saludo