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FISCAL

IRPF 2014: ¿Cómo puedo reducir mi base imponible? Base liquidable (II de III)

Como ya iniciamos en la primera parte de esta serie de tribunas, vamos a ver cómo podemos reducir nuestra base imponible para llegar a la base liquidable ajustándola al máximo.

En esta ocasión hablaremos sobre las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento, pudiendo hacer la siguiente clasificación:

Veamos con detalle la problemática de las mismas.

Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Existen las siguientes modalidades de aportaciones a sistemas de previsión social:

Entiende el legislador, que la renta que percibe el contribuyente y que es destinada (dentro de unos límites) a cubrir necesidades de dependencia o envejecimiento no debe tributar, por lo que reduce la base imponible.

Sin entrar en las características específicas de cada sistema, vamos a detallar las normas comunes a las aportaciones realizadas.

Dichas normas, establecen unos límites a las aportaciones anuales máximas realizadas a los comentados sistemas de previsión social, incluyendo en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores. Estos límites son los siguientes

25265 11431

Estos límites, se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

No obstante, existe un límite máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a dichos sistemas de previsión estando constituido por la menor de las siguientes cantidades:

Haciendo referencia a la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, el límite de las reducciones por aportaciones a planes de previsión social, se ha reducido para el año 2015 y siguientes, de manera que el límite conjunto para la reducción será la menor de las siguientes cantidades:

En este sentido se reduce el límite de 10.000 a 8.000 euros, y no se hace distinción para contribuyentes menores o mayores de 50 años.

Por último cabe decir, que dichas reducciones no pueden hacer la base imponible general negativa, por lo que el exceso no aplicado, o bien el exceso sobre el límite, no se compensará con la base imponible del ahorro, sino que dicho remanente reducirá la base imponible general de los 5 ejercicios siguientes.

– Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge

En referencia a los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge, la cuantía máxima que puede reducir la base imponible general del contribuyente son 2.000 euros anuales, siempre y cuando el cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en una cuantía inferior a 8.000 euros.

También en este caso, la reforma fiscal modifica dicho límite, pero esta vez de manera positiva, aumentándolo a los 2.500 euros anuales.

Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

También es posible, realizar aportaciones a planes de previsión social constituidos a favor de una persona con discapacidad física o sensorial (Más de un 33% o 65%).

De esta manera, podrán efectuar dichas aportaciones:

En este sentido, el límite máximo de aportaciones a realizar será el siguiente:

De esta manera, las primeras aportaciones a computar serán las del partícipe discapacitado, y en a continuación la de las personas en los términos de vinculación referidos.

En caso de que por exceso sobre el límite, o bien por insuficiencia de base al no poder hacer negativa la base imponible general, el remanente no aplicado, tampoco reducirá la base imponible del ahorro, sino que se aplicara en los 5 ejercicios siguientes.

Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Para la protección patrimonial de las personas con discapacidad, se crea la figura de patrimonio protegido, que queda directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de personas con discapacidad.

En este sentido, los importes y límites máximos de reducción de la base imponible son:

En este caso y a diferencia de los dos anteriores, el remanente no aplicado, reducirá la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes.

Aquí concluimos la segunda parte de la serie. En la tercera y última trataremos otras aplicaciones de renta que permite también reducciones en la base imponible general.

Vease: IRPF 2014: ¿Cómo puedo reducir mi base imponible? Base liquidable (I de III)

Vease: IRPF 2014: ¿Cómo puedo reducir mi base imponible? Base liquidable (III de III)

 

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