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Inversión del sujeto pasivo en las operaciones con subcontratistas

En el mundo de la construcción, debido a la diversidad de servicios que se deben prestar y la complejidad de muchos de ellos es muy habitual el sistema de subcontratas para la realización de las obras.

Ventajas y desventajas de la subcontratación

La subcontratación puede suponer una serie de ventajas como las siguientes:

Por el contrario, una de las desventajas que se atribuyen a esta forma de trabajar es la alta siniestralidad en los trabajos, en ocasiones por falta de un control por parte de las empresas promotoras.

Este motivo, junto a una regulación que se espera garantice el buen fin de las obras en cuanto a calidad y seguridad, hace que los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para poder actuar como contratista o subcontratista en el sector de la construcción sean cada vez más exigentes.

Requisitos para poder realizar una subcontrata

Entre ellas podemos mencionar:

Inversión del sujeto pasivo

 El artículo 84.1 2º de la Ley del IVA establece que se producirá la inversión del sujeto pasivo  cuando las empresas que realizan ejecuciones de obra, realicen sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.

En definitiva la inversión del sujeto pasivo se va a dar

a) Habrá inversión de sujeto pasivo

b) No habrá inversión de sujeto pasivo

Cuando el destinatario de la operación NO sea un profesional o empresario, (particulares,  entes públicos que no tengan la condición de empresario, etc.),

¿A qué operaciones se aplica la inversión del sujeto pasivo?

Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

  1. Forman parte de las obras de urbanización de terrenos, entre otras, aquellas que tienen por objeto el abastecimiento, la evacuación de aguas, el suministro de energía eléctrica, las redes de distribución de gas, las instalaciones telefónicas, los accesos, las calles y las aceras. Se excluyen aquellos estadios previos como estudios o trámites administrativos.
  2. Se consideran construcciones aquellas unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente. ( las viviendas, locales, instalaciones industriales, instalaciones deportivas no accesorias de otras edificaciones, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales.)).
  3. Se entiende por “rehabilitación” las obras que cumplen estos requisitos:

¿Qué significa la inversión del sujeto pasivo?

En una operación de servicios, el sujeto pasivo del IVA será el que hace la factura y repercute el IVA al cliente. En este sentido, el cliente es quien soporta el IVA y podrá tener o no posibilidad de deducírselo y el que presta el servicio es el que repercute el IVA y quien lo ingresa en Hacienda.

Cuando se produce la inversión del sujeto pasivo, convergen en una misma persona, en este caso el cliente, el devengo y la repercusión del impuesto. En definitiva, el empresario o profesional destinatario de la operación se convierte en sujeto pasivo del IVA. Esto implica que el que realiza la ejecución de la obra factura sin IVA y el destinatario de la operación se auto repercutirá el mismo.

Nos gusta, como siempre, ver todo lo anterior con algún ejemplo práctico que nos ayude a comprenderlo un poco mejor.

Caso práctico

La Sociedad Promotora “P” va a realizar una promoción de locales y viviendas en un terreno de su propiedad. Para ello encarga la construcción a la Sociedad constructora “C”. La sociedad “C” a su vez subcontrata los servicios de la instalación eléctrica a la Sociedad “E”

Por los servicios de instalación eléctrica, la sociedad  “E” emite una factura exenta a la sociedad Constructora “C”. Esta se auto repercutirá el IVA (es decir, tendrá tanto IVA soportado como repercutido) y el resultado de su declaración será neutro.

Por la facturación de la empresa constructora. La sociedad “C” emite una factura exenta a la promotora “P”

Es importante recordar que para poder hablar de operaciones de construcción se debe producir modificación en la obra realizada pues de lo contrario estaríamos hablando de un mero suministro y no sería por tanto viable la inversión del sujeto pasivo.

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