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Los intereses de demora definitivamente son deducibles

Los intereses de demora definitivamente serán deducibles en el Impuesto de Sociedades. La Sentencia nº 150/2021 del Tribunal Supremo de 8 de febrero parece que (por fin) zanja el debate y la controversia sobre la deducibilidad o no de estos gastos.

La deducibilidad o no de los intereses de demora en el impuesto de sociedades ha generado una discusión realmente confusa y aburrida que dura ya varios años.

El debate de los intereses de demora ha supuesto diversas interpretaciones entre la Dirección General de Tributos (DGT), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Todo esto se ha traducido en una serie de sentencias, actas de disconformidad, recursos de reposición, recursos de casación, reclamaciones…. y un sinfín de interpretaciones que suponen una maraña incomprensible. En esta tribuna tratamos, en su momento, de hacer un resumen cuando hablamos de la no deducibilidad de los intereses de demora , donde se puede observar el “lio” en este tema difícil de interpretar.

¿Qué son los intereses de demora?

Los intereses de demora se consideran como una prestación accesoria que se exige a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de alguna de las siguientes causas (entre otras):

Su exigencia es automática, dado que no es necesaria la previa intimación de la Administración, y objetiva, puesto que no requiere la concurrencia de un retraso culpable en el obligado.

Tiene una naturaleza meramente indemnizatoria, no sancionadora.  Precisamente esta naturaleza es de donde parte la discusión sobre su deducción o no.

¿Dónde está la polémica en estos gastos?

La cuestión en principio parece sencilla, pues se trata simplemente de entender si los gastos de intereses de demora (gastos financieros) son o no son deducibles. El problema está en si debemos considerar estos intereses como:

Argumentos a favor de la deducción de los intereses de demora

La DGT considera que son gastos deducibles y los argumenta por:

Argumentos en contra de su deducción

Conclusión

De una manera muy resumida, el Tribunal considera que:

Todo esto le lleva a la siguiente conclusión:

“los intereses de demora sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.

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