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FISCAL

Los intereses de demora ¿Cómo se calculan?

La deducibilidad de los intereses de demora en el impuesto de sociedades ya es un hecho. Hace unos meses, y después de mucho esperar, por fin el Tribunal Supremo considera a los intereses de demora como deducibles.

A efectos del impuesto de sociedades, los intereses de demora, tanto sin son exigidos en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación como si son los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.

Esta noticia nos ha dado pie a reflexionar sobre el cálculo de los intereses de demora, dónde están regulados y cómo se debe realizar.

¿Qué son los intereses de demora?

Está claro que los intereses de demora lo van a producir los retrasos en los pagos a Hacienda. Esta nos cobrará un recargo por cada día de impago desde la fecha límite de pago y queremos conocer su regulación.

La regulación de los intereses de demora la tenemos en la Ley General Tributaria.

Su artículo 26 define a los intereses de demora de la siguiente manera:

“El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.”

¿En qué casos se exigen los intereses?

Hacienda cobrará el interés de demora, normalmente cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Si finaliza el plazo voluntario de pago de un deuda tributaria (o de una sanción) resultante de una liquidación practicada por la Administración.
  2. Presentación fuera de plazo de una autoliquidación o declaración positiva
  3. Si se inicia un periodo ejecutivo. Momento en que Hacienda inicia actuaciones para exigir el cumplimiento de la deuda mediante el procedimiento de apremio.
  4. Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente salvo que voluntariamente la regularice. Deberá devolverla junto con los intereses de demora.

La naturaleza de los intereses se considera indemnizatoria y no sancionadora. Su exigencia no requiere petición por parte de la Administración.

Casos donde no se aplican

No se exigirán intereses desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en esta ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta.

Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido.

Intereses de demora a favor del Contribuyente

De igual modo que Hacienda penaliza al contribuyente si se retrasa en el pago, este puede exigirle a ella intereses de demora en el caso contrario.

Cuando es Hacienda quien se retrasa en la devolución de un importe a favor del contribuyente se producen intereses de demora favorables. Esto lo podemos ver en casos como la renta o el IVA.

Renta: supongamos que hacemos la declaración de y nos sale a devolver. Hacienda tiene 6 meses para hacernos el pago (31 diciembre). Si pasado este plazo no nos ha pagado, lo deberá hacer con intereses de demora.

IVA: al finalizar el cuarto trimestre el contribuyente puede solicitar la devolución del IVA que le corresponda. Hacienda, de nuevo, tendrá un plazo de seis meses para hacer el pago. Si se demora en ese tiempo, deberá pagar intereses.

¿Cómo se calculan los intereses de demora?

Para su cálculo necesitamos determinar una serie de parámetros

En definitiva el montante del interés que se deberá pagar a Hacienda se determina aplicando el tipo de interés de demora a la base en proporción al tiempo transcurrido. Este será el que va desde la fecha siguiente al último día de pago

Caso práctico del cálculo de los intereses de demora

Vamos a poner algún caso sencillo donde aplicar lo comentado.

Supongamos que tenemos una deuda tributaria por un importe de 5.000 euros que no hemos abonado en su periodo voluntario. El pago lo hacemos 42 días después. Los intereses de demora establecidos en los PGE son del 3%

Interés de demora a aplicar = 3.00% x 1.25 = 3.75%

Intereses de demora a pagar = [ 5.000 € x (42/365)] x 3,75% = 21,57

El total a pagar será el principal más los intereses de demora, es decir 5.021,57 €

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