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Inmovilizado o existencias: ¿Cómo debemos valorar el mobiliario que adquirimos?

En ocasiones, al adquirir determinado mobiliario nos pueden surgir dudas acerca de su contabilización y no tener claro si debemos incluirlo como inmovilizado en cuentas del grupo dos o por el contrario como existencias en el grupo tres.

Si atendemos a las definiciones que nos da el Plan General de Contabilidad incluiremos en el activo no corriente como inmovilizado material (grupo 2) los bienes destinados as servir de forma duradera en las actividades de la empresa. Sin embargo, incluiremos como existencias (grupo 3) a aquellos bines poseídos o bien para ser vendidos en el curso normal de la explotación o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o prestación de servicios.

Aunque la diferencia parece clara nos preguntamos donde debemos incluir aquel mobiliario que destinamos a exposición en nuestras instalaciones o en ferias a las que acudimos. Vamos a suponer una empresa de cocinas que tiene varias de ellas montadas en su exposición, o una empresa destinada a la compraventa de muebles que los tiene montados en su establecimiento varios ejercicios.

Una primera solución la estableció ICAC en su BOICAC 52, consulta número 3 donde afirma que el criterio delimitador aplicable a un elemento para adscribirlo al inmovilizado va a ser la función que desempeña en relación con la actividad de la empresa. Pero es ahora, en 2014 cuando la consulta número 8 del Boicac 98 concluye que:

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