Existen determinadas circunstancias en las que el traslado o desplazamiento de la persona trabajadora a otro centro de trabajo, en distinta localidad, que exija cambio de residencia, puede tener la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y si la persona trabajadora no está dispuesta a asumir ese traslado puede generar derecho a una indemnización por traslado.
¿Qué se entiende por traslado o movilidad geográfica?
El artículo 40 del ET establece que se produce un traslado de centro de trabajo cuando la persona trabajadora que no ha sido contratada específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, es destinada a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia.
El cambio de residencia puede producirse de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de 12 meses en un período de 3 años.
Según la jurisprudencia, para que se consideren movilidad geográfica deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Si la distancia entre el domicilio de la persona trabajadora y el nuevo centro de trabajo supera los 56 kilómetros (STS del 15 de junio de 2021), se considerará movilidad geográfica laboral. Sin embargo, habría que atender las circunstancias específicas de cada caso.
- El tiempo de desplazamiento de ida y vuelta supera el 25 % de la jornada laboral. Si la persona trabajadora desarrolla sus funciones a tiempo completo, hablaríamos de 2 horas.
- El coste de los desplazamientos. Si supera el 20 % del salario del trabajador, también se entiende que existe movilidad geográfica.
- En general, cualquier otro factor que haga que el cambio de centro de trabajo no sea rentable en términos económicos para la persona trabajadora.
Motivos para el traslado
Los motivos que pueden justificar un traslado deben ser producidos por la existencia de alguna de las siguientes razones:
- Económicas.
- Técnicas.
- De producción.
- Por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se considerarán contrataciones referidas a la actividad empresarial las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Actuación de la persona trabajadora
La persona trabajadora, ante un traslado o movilidad geográfica que tenga con consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo puede optar entre cualquiera de las siguientes opciones:
- Trasladarse, percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por este motivo, así como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca podrá ser inferior a los mínimos establecidos en los convenios.
- La extinción de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.
- Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si el empresario se negara a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Indemnización por traslado o por movilidad geográfica
En caso de no aceptar el traslado, el trabajador tiene la posibilidad de poner fin a la relación laboral que mantiene con su empresa en unas condiciones especiales. En concreto, tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, es decir, la misma que recibiría en caso de despido por causas objetivas.
Para calcular la indemnización por traslado se deben tener en cuenta distintas variables: salario bruto, antigüedad y la calificación como despido objetivo, es decir, 20 días de indemnización por año trabajado.
La fórmula para el cálculo de las indemnizaciones es la siguiente:
Indemnización = salario diario x nº de meses de indemnización x nº de días de indemnización/12 meses |
Si nos basamos en el criterio de consejo general del poder judicial
Cálculo del salario diario = Salario bruto anual/365
Número de meses de indemnización = El Tribunal Supremo ha interpretado el mandato legal de prorrateo en todo caso «por meses (y en ningún caso por días) los períodos de tiempo inferiores a un año».
Número de días de indemnización = Se determinará en función de la calificación del despido y de la fecha de contratación de la persona trabajadora.
Ejemplo práctico de cálculo de indemnización por traslado o por movilidad geográfica
Ángela tiene un contrato indefinido celebrado el 17/02/2019, el 15/11/2023 decide finalizar su relación laboral motivada por una movilidad geográfica, le corresponde indemnización por traslado.
Su salario bruto anual es de 32.000 € anuales, distribuido en 12 pagas, tanto la nómina del último mes como las vacaciones correspondientes a 2022 han sido abonadas y disfrutadas.
1º.- Calcular el salario diario
Salario diario es 32.000 / 365 = 87,67 €/día
2º- Calcular el total de meses de indemnización
- Del 17/02/2019 al 31/01/2023: 4 años completos: 48 meses.
- Del 1/02/2023 al 15/11/2023.: 10 meses.
3.- Cálculo de la indemnización, para calcular el total de la indemnización utilizaremos la siguiente fórmula:
FORMULA: salario diario x nº de meses x 20 días/12 meses
87,67 €/día x 58 meses x 1,66 (20 días/12 meses23*) = 8.474,76 €
Total indemnización por traslado: 8.474,76 €
¿Tiene la persona trabajadora derecho a la prestación por desempleo?
Si, las personas trabajadoras que extingan la relación laboral como consecuencia de un traslado o movilidad geográfica que tengan derecho a percibir la indemnización por traslado también tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, siempre que cumplan con los requisitos legalmente previstos.
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