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Incentivos fiscales por inversión de beneficios: “La Ley de Emprendedores”

El art. 25 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, bajo el título “Incentivos Fiscales por inversión de beneficios”, recoge la modificación del art. 37 de la Ley del Impuesto de Sociedades, introduciendo una “deducción por inversión de beneficios”.

En concreto, los requisitos para poder aplicar esta nueva deducción son los siguientes:

  1. Numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio minorados por aquellas    rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, etc.
  2. Denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir el impuesto.

Además, para el caso de empresarios que tributen en el IRPF por tratarse de personas físicas, el art. 27 de la Ley de Emprendedores, recoge también una deducción en actividades económicas a aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan dichas actividades.

Los porcentajes y límites de la deducción serán los mismos que los previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (art. 37 LIS), pero además se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

La base de la deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.

– El porcentaje de deducción será del 5 % cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 % por inicio de actividad (art. 32.3 LIRPF)

– El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas

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