Al anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor se le están dirigiendo numerosas críticas. En primer lugar, la falta de previsión de un toldo o sombrillas para haber evitado la insolación de algún periodista durante la presentación oficial ante los medios de comunicación. Bromas aparte, esta ley llega tarde y mal. Tarde porque en período electoral se oía hablar de alfombra roja para empresarios, colectivo en el que sólo se ha reparado por parte del Gobierno durante los últimos meses para subidas de impuestos. Mal porque en casi todos los puntos principales han aparecido previsiones de los sectores implicados anticipando una insuficiencia o inutilidad de las medidas.
En este post yo quiero analizar los incentivos fiscales a los “business angels”. Según las fuentes oficiales:
“Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o “business angel”, o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, “capital semilla”, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.
- Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación”.
El límite en la base máxima de la deducción se queda corto teniendo en cuenta el importe medio de las inversiones en las fases de capital semilla. Ese volumen de inversión es más propio de la fase conocida como la de las 3 F´s, en inglés fools, friends & family (locos, amigos y familiares). Se suele decir que al inicio del proyecto solo se fían del emprendedor las personas que entren en esas categorías.
Aquí llega el problema: siendo un familiar es un inversor en potencia para esos proyectos, la medida establece, en caso de parentesco de primer o segundo grado, una limitación en la participación del contribuyente y sus familiares directos en la entidad de hasta un 40%. Es decir, si soy emprendedor sin un duro pero con una gran idea y mi padre tiene 12.000 € ociosos junto a muchas ganas de ayudarme, tengo que buscarme 18.000 € para aportar como 60% de capital.
“El límite en la base máxima de la deducción se queda corto teniendo en cuenta el importe medio de las inversiones en las fases de capital semilla”
En mi opinión esta medida se queda muy corta, otra oportunidad perdida. Para los business angels profesionales y capital semilla el límite es demasiado bajo, por lo que no servirá para llamar a nuevos actores. Para muchos futuros empresarios la única fuente de financiación puede ser la familia, bajo fórmulas participativas en lugar de préstamo, lo cual tendrá limitaciones.
Está más que demostrado que las deducciones en IRPF son llamadas a la acción: otrora compra de vivienda en lugar de alquiler, hoy nos hemos quedado a las puertas de haber conseguido fomentar la inversión participativa y la implicación familiar en los negocios emprendedores.
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