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Incapacidad permanente total. ¿Qué es y como se calcula?

Como ya os adelanté en el artículo “Prestación por incapacidad permanente ¿Qué es y cómo se calcula?” la incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales o de todas las tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La prestación económica consiste en una pensión vitalicia mensual que puede ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

Cuantía de la pensión

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se obtiene al aplicar el porcentaje que corresponda a la base reguladora, según la causa que origine la incapacidad.

Si la incapacidad permanente total deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización vigente en cada momento, en términos anuales.

Porcentaje

Complemento por maternidad

Las mujeres que hayan tenido dos o más hijos se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión. Este porcentaje será del 5% para madres con 2 hijos, 10% para madres con 3 hijos y 15% para madres con 4 o más hijos.

Base reguladora

El cálculo de la base reguladora será diferente según la causa que origine la incapacidad permite total:

Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común

A) Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante

  1. BR= bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante/112

El cómputo de dichas bases se realizará:

  1. Al resultado obtenido se aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose como cotizados los que le falten al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. El porcentaje será el 50% en caso de no alcanzarse 15 años de cotización.
  2. El importe resultante constituirá la base reguladora a la que tendrá que aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido para obtener la cuantía de la pensión.

B) Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante, periodo de cotización inferior a 8 años:

BR= Suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el periodo mínimo de cotización exigible/ nº de meses a que se refieran dichas bases x 1,1666

C) Trabajadores a tiempo parcial

Se tendrán en cuenta las mismas reglas que para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación

Incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral

BR= Suma de las bases de cotización durante un periodo interrumpido de 24 meses/28.

Dicho periodo será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Si el interesado no hubiera completado un periodo de 24 meses de cotización interrumpidos en la fecha del hecho causante, la base reguladora se calculará utilizando la fórmula más beneficiosa de las siguientes:

  1. BR= Suma de las bases de cotización durante un periodo interrumpido de 24 meses (aunque no se hayan cotizado todos ellos/28
  2. BR= la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante/28

Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

La BR se calcula sobre el salario real vigente al sobrevenir la incapacidad, no puede exceder el límite máximo de cotización ni ser inferior al límite mínimo.

BR= (sueldo y antigüedad diarios del trabajador x 365) + (pagas extraordinarias, beneficios o participación en el año anterior al accidente) + (pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período x 273*)/12

*Si el número de días laborales efectivos en la actividad es inferior a 273, se aplicará el multiplicador que corresponda.

Cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral, ejemplo práctico

Fernando, trabajador de la empresa Montajes S.L. tras doce años trabajando en la empresa sufre un accidente no laboral por el que se le reconoce la incapacidad permanente total

  1. Calculamos la base reguladora

BR= Suma de las bases de cotización durante un periodo interrumpido de 24 meses/28.

BR de Fernando= 1500 x 24/28 = 1.285,71€

  1. Calculamos la cuantía de la pensión

1.285,71 x 55% (será el correspondiente al que marque el grado de incapacidad, se le puede añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada) = 707,14€

A Fernando  le corresponde una pensión de 707,14€ en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año en junio y noviembre.

Vease: “Prestación por incapacidad permanete. ¿Qué es y cómo se calcula?”

Vease: “Incapacidad permanente parcial. ¿Qué es y cómo se calcula?”

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