Como ya os adelanté en el artículo Prestación por Incapacidad permanente ¿Qué es y cómo se calcula? la incapacidad permanente parcial es aquella que, sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Beneficiarios
Los requisitos que deben reunir las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social para percibirla prestación por incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine son:
- No haber cumplido los 67 años de edad, o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización en la fecha del hecho causante o, si la prestación deriva de contingencias comunes, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
- Estar afiliadas y en alta o situación asimilada al alta.
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común, tener cubierto un periodo previo de cotización:
- 1.800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
- Para trabajadores menores de 21 años, deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que se hayan cumplido los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad temporal, en la fecha de la baja por enfermedad.
- En el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial, se aplicarán las reglas establecidas en el RD-Ley 11/2013, de 2 de agosto.
- Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Hecho causante
- El hecho causante se entiende producido en la fecha de extinción de la incapacidad temporal si la incapacidad permanente surge tras la extinción de la incapacidad temporal de la que se deriva, por agotamiento del plazo o por alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
- El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de la incapacidad, si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido.
Cuantía
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado. La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
En el supuesto en que no exista incapacidad temporal previa, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, si hubiera tenido derecho a dicha prestación.
Cálculo de la base reguladora de incapacidad permanente derivada de enfermedad común accidente no laboral, ejemplo práctico
Esther, trabajadora de la empresa Asesores S.L. tras una incapacidad temporal derivada de enfermedad común se le reconoce la incapacidad permanente parcial.
- El hecho causante de la incapacidad temporal ocurrió en octubre, por tanto para calcular la base reguladora utilizaremos la nómina de septiembre.
- La base de cotización por contingencias comunes de septiembre asciende a 1.200€.
- Tiene un salario mensual.
- Calculamos la base reguladora
BR= Base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja/ Nº de días del mes (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario).
BR de Esther= 1.500/30= 50€/día
- Calculamos la cuantía de la prestación
50€/día x 30 días (mes) x 24 mensualidades= 36.000€
A Esther le corresponde una indemnización a tanto alzado de 36.000€ que se abonará en un pago único. La prestación estará sujeta a IRPF.
Cálculo de la base reguladora de incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, ejemplo práctico
Luis, trabajador de la empresa Montajes S.L. tras dos meses trabajando en la empresa sufre un accidente laboral por el que se le reconoce la incapacidad permanente parcial.
- El hecho causante de la incapacidad temporal ocurrió en mayo, por tanto para calcular la base reguladora utilizaremos la nómina de abril.
- La base de cotización por contingencias profesionales asciende a 1.200€.
- En el mes de marzo no realizó horas extras y en el mes de abril realizó 4 horas extras pagadas a 8,75€/hora.
- Tiene un salario mensual.
- Calculamos la base reguladora
BR= Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior – horas extras mes anterior/ Nº de días cotizados (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario) + horas extras 12 meses anteriores a la baja/365
BR de Luis= 1.200-35/30 + 35/365= 38,93€/día 38,8333
- Calculamos la cuantía de la prestación
38,92€/día x 30 días (mes) x 24 mensualidades= 28.022,4€
A Luis le corresponde una indemnización a tanto alzado de 28.022,4€ que se abonará en un pago único. La prestación estará sujeta a IRPF.
Compatibilidades
- La incapacidad permanente parcial es compatible con el desarrollo de cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- Es compatible con el puesto de trabajo que se viniera desarrollando.
Vease: “Prestación por incapacidad permanete. ¿Qué es y cómo se calcula?”
Vease: “Incapacidad permanente total. ¿Qué es y cómo se calcula?”