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Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez ¿Qué es y cómo se calcula?

Como adelantamos en el artículo “Prestación por incapacidad permanente ¿Qué es y cómo se calcula?” La incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio.

Incapacidad Permanente Absoluta

Beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente absoluta

Los requisitos que deben reunir las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social para percibirla prestación por incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la origine son:

  1. Menor de 31 años; La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante.
  2. Mayor de 31 años; 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, al menos 1/5 del tiempo de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores  al hecho causante.

Si la incapacidad permanente absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”

Hecho causante de la pensión de incapacidad permanente absoluta

Cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta se obtiene al aplicar el porcentaje que corresponda a la base reguladora.

Complemento por maternidad

Las mujeres que hayan tenido dos o más hijos se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión. Este porcentaje será del 5% para madres con 2 hijos, 10% para madres con 3 hijos y 15% para madres con 4 o más hijos.

Base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta

El cálculo de la base reguladora será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente absoluta, se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total véase incapacidad permanente total ¿Qué es y cómo se calcula?

Gran invalidez

Gran invalidez es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida como vestirse desplazarse o comer, como consecuencia de las pérdidas funcionales o anatómicas.

Cuantía de la pensión de gran invalidez

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará compuesta por el importe que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), más un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario.

Se incluye a efectos del cálculo el recargo del complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Complemento por maternidad

Las mujeres que hayan tenido dos o más hijos se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión. Este porcentaje será del 5% para madres con 2 hijos, 10% para madres con 3 hijos y 15% para madres con 4 o más hijos.

 Vease: “Prestación por incapacidad permanete. ¿Qué es y cómo se calcula?”

Vease: “Incapacidad permanente parcial. ¿Qué es y cómo se calcula?”

Vease: “Incapacidad permanente total. ¿Qué es y cómo se calcula?”

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