Según el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de rentas inmobiliarias imputadas, aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles que reúnan los requisitos, así como la titularidad de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos.
Los requisitos son, básicamente, los siguientes:
- Que dichos inmuebles no generen rendimientos de capital ni estén afectos a actividades económicas, ni constituyan la vivienda habitual del declarante.
- Que se trate de bienes inmuebles urbanos según el artículo 7 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
- Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas.
Una vez tenemos claro qué bienes generan la imputación de rentas, el siguiente paso es cuantificar dicha renta. La determinación de la renta imputable se calcula aplicando normalmente el porcentaje del 1.1% sobre el valor catastral del año 2012 (ponderado por el porcentaje de titularidad que le corresponda al contribuyente), o el 2% para el caso de inmuebles que no tengan un valor catastral revisado con posterioridad al 1 de enero de 1994.
Para el caso de inmuebles que carezcan de valor catastral a fecha del devengo del IRPF, o bien inmuebles situados en el extranjero, aplicaremos el coeficiente del 1.1% sobre el 50% del valor que dicho inmueble tendría a efectos del Impuesto de Patrimonio (el mayor entre el valor de adquisición y el valor comprobado por la Administración).
Para aquellos contribuyentes con inmuebles en el extranjero, no hay que olvidar incluir la imputación de rentas, o rendimientos de capital, en su caso, que éstos generen. Recordemos que en abril tuvieron que presentar el modelo 720 de Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero, donde debieron incluir tales inmuebles. Por consiguiente, Hacienda ya tienes datos suficientes para comprobar si se incluyen o no, y en el caso de no hacerlo podrá requerirnos y sancionarnos. Además, deberemos plantearnos la posibilidad de que, si en años anteriores no incluimos tales inmuebles y ya los poseíamos, realizar ahora las declaraciones complementarias de los años no prescritos antes de que Hacienda nos lo requiera. Hemos de tener en cuenta que en el modelo 720 se debía incluir la fecha de adquisición de los inmuebles y su valor, datos suficientes para practicar la regularización.
“Deberán incluir la imputación de rentas o los rendimientos del capital“
En cuanto al cálculo de la imputación de rentas para estos inmuebles en el extranjero, habrá que aplicar las reglas de los inmuebles que carecen de valor catastral, es decir, el 1.1% sobre el 50% del valor de adquisición del mismo, ponderado por el porcentaje de titularidad sobre el inmueble.