Según el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de rentas inmobiliarias imputadas, aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles que reúnan los requisitos, así como la titularidad de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos.
Los requisitos son, básicamente, los siguientes:
- Que dichos inmuebles no generen rendimientos de capital ni estén afectos a actividades económicas, ni constituyan la vivienda habitual del declarante.
- Que se trate de bienes inmuebles urbanos según el artículo 7 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
- Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas.
Una vez tenemos claro qué bienes generan la imputación de rentas, el siguiente paso es cuantificar dicha renta. La determinación de la renta imputable se calcula aplicando normalmente el porcentaje del 1.1% sobre el valor catastral del año 2012 (ponderado por el porcentaje de titularidad que le corresponda al contribuyente), o el 2% para el caso de inmuebles que no tengan un valor catastral revisado con posterioridad al 1 de enero de 1994.
Para el caso de inmuebles que carezcan de valor catastral a fecha del devengo del IRPF, o bien inmuebles situados en el extranjero, aplicaremos el coeficiente del 1.1% sobre el 50% del valor que dicho inmueble tendría a efectos del Impuesto de Patrimonio (el mayor entre el valor de adquisición y el valor comprobado por la Administración).
Para aquellos contribuyentes con inmuebles en el extranjero, no hay que olvidar incluir la imputación de rentas, o rendimientos de capital, en su caso, que éstos generen. Recordemos que en abril tuvieron que presentar el modelo 720 de Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero, donde debieron incluir tales inmuebles. Por consiguiente, Hacienda ya tienes datos suficientes para comprobar si se incluyen o no, y en el caso de no hacerlo podrá requerirnos y sancionarnos. Además, deberemos plantearnos la posibilidad de que, si en años anteriores no incluimos tales inmuebles y ya los poseíamos, realizar ahora las declaraciones complementarias de los años no prescritos antes de que Hacienda nos lo requiera. Hemos de tener en cuenta que en el modelo 720 se debía incluir la fecha de adquisición de los inmuebles y su valor, datos suficientes para practicar la regularización.
“Deberán incluir la imputación de rentas o los rendimientos del capital“
En cuanto al cálculo de la imputación de rentas para estos inmuebles en el extranjero, habrá que aplicar las reglas de los inmuebles que carecen de valor catastral, es decir, el 1.1% sobre el 50% del valor de adquisición del mismo, ponderado por el porcentaje de titularidad sobre el inmueble.
julio 25th, 2013
Buenas!
Enhorabuena por otro estupendo artículo. Corrigeme si me equivoco Isabel, pero tendremos que estar atentos al convenio de doble imposición que haya con el pais en el que el inmueble reside y ver si hemos tributado alli o no, independientemente de las obligaciones formales requeridas en el modelo 720!.
Un saludo!
julio 25th, 2013
Muchas gracias Soledad, me alegro que mis comentarios resulten útiles.
Efectivamente, habrá que ver lo que digan los convenios internacionales en cada caso entre el país donde está el inmueble y España, ya que, si el contribuyente es residente español, tendrá que tributar aquí por su renta mundial, incluyendo la imputación de rentas de los inmuebles sitos en el extranjero, pero es que a su vez puede ser que la legislación del país donde se encuentre el inmueble también le obligue a tributar allí por él. En tal caso, es en los convenios de doble imposición donde se fijan los mecanismos para evitar esta duplicidad, por ello habrá que estar atentos a los mismos.
Un saludo
abril 8th, 2014
Cordial saludo.
De antemano le doy gracias por sus respuestas.
Resido en España desde diciembre de 2006, obtuve la nacionalidad española en mayo de 2011. Hago declaracióin de renta de forma conjunta con mi esposa, que llegó a España en el 2008 y obtuvo la nacionalidad española en el 2012.
En el año pasado llenamos el modelo 720 e informamos sobre 2 propiedades en Colombia, una por un valor de 32.000 € adquirida en junio de 2006 -antes de haber llegado a España- de la cual soy propietario en un 100% y la otra por un valor de 25.000€ adquirida en noviembre de 2007 -después de haber llegado a España, comprada con ahorros de Colombia-. de la cual soy propietario de un 50% y el otro 50% es de mi esposa.
Tengo las siguientes dudas:
¿Tengo que pagar impuestos por propiedades adquiridas antes de haber llegado a España o con dinero no obtenido en España?
¿En caso de tener que pagar desde que año sería?
En modelo 720 no figura mi esposa. ¿Tendría que pagar ella por la propiedad que le pertenece en un 50% y hacer una declaración de la renta aparte este año?
¿Se pagaría solo el 1,1% del 50% del valor de adquisición de las propiedades o también sobre el dinero que se ha generado en alquileres?
¿Se tiene en cuenta lo que se paga en Colombia por pago a abogado por manejo de los bienes, gastos de escalera, seguros, declaració de renta, IBI, etc?
Gracias por su atención nuevamente.
julio 10th, 2014
Bs. As., julio 10 de 2014
Estimados:
En la República Argentina un “no residente” paga mensualmente por los alquileres percibidos el 21% del monto total de sus ingresos por tal concepto(Ello equivale al 35% de alícuota máxima del impuesto sobre el 60% del valor locativo del inmueble, que es lo que la ley vigente estipula en la R.A. para los Beneficiarios del Exterior – No residentes –
Cada uno de esos montos mensuales(si consideraramos la suma de los 12 meses y luego los convertimos a €, dada la inflación de la R.A., el total que se calcula al día 31/ 12 de cada año será inferior al de las sumas mensuales parciales convertidas a €), cómo se aplican para el impuesto a la renta en el caso de que el propietario resida en España y habiendo convenios vigentes para evitar la doble imposición que determinan que el impuesto a la renta se paga en el país donde los bienes se encuentran, se toma lo abonado directamente como pago a cuenta o existen límites para la deducción de dichas erogaciones impositivas.
He observado en algun caso que aparte de pagar el la R. A., el 21% han tenido que abonar en España alrededor de un 20% más del total anual pagado en la R.A. sin dejar de tener en cuenta que los valores catastrales y reales de los bienes inmuebles en Argentina son muy inferiores a los de españa, en general, salvo las viviendas de gran categoría (exclusivas)
Si lo consideran oportuno, agradeceré respuesta sobre el particular.
Atte.,
Raúl
julio 10th, 2014
Estimada Sra. Isabel LLAMAS RODRIGUEZ y potenciales lectores:
Fe de Erratas:
Comunicación anterior de Raúl – aprox una hora -:
En el anteúltimo párrafo debe decir: …… aparte de pagar el 21% en la R.A., han tenido ……………..muy inferiores a los de España, en general, ……………………
Muchas gracias, saludándolos con las disculpas del caso.
Atte.,
Raúl