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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Modificaciones en Andalucía

Viene siendo habitual en nuestra tribuna hablar sobre impuestos y normativa estatal pero no debemos olvidarnos de la tributación autonómica. De las Comunidades Autónomas que tiene mayor tributación en los distintos impuestos cedidos es Andalucía.

Hace tan sólo unos días se aprobó el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Decreto-Ley que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 1 de agosto y entró en vigor el día siguiente.

Veamos los cambios y novedades de esta pequeña reforma.

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Se modifica la mejora de la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones “mortis causa” de la vivienda habitual del causante, de modo que se elimina el límite máximo de aplicación, y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo. También se reduce el periodo de mantenimiento del inmueble heredado de diez a tres años. De este modo, el porcentaje de reducción será:

VALOR REAL NETO DEL INMUEBLE EN LA BASE IMPONIBLE DE CADA SUJETO PASIVOPORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Hasta 123.000,00 euros100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000 euros99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 euros98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000 euros97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000 euros96%
Más de 242.000 euros95%

Esta reducción se aplicará siempre y cuando que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Por otro lado, se crea una nueva reducción autonómica para facilitar la sucesión de las explotaciones agrarias, eliminando así ciertos obstáculos en la continuidad de las actividades económicas en la Comunidad.

Se establece una reducción por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de una explotación agraria, por medio de la que se flexibiliza el requisito exigido en la normativa vigente de ejercicio de la actividad agraria de manera personal y directa por el transmitente, y se suprime el de que constituya su principal fuente de renta. Además, se reduce el periodo de mantenimiento de la explotación adquirida de diez a cinco años. Esta reducción propia será de aplicación tanto a parientes directos como a los asalariados agrarios con determinados requisitos. La reducción será del 99% siempre que se cumplan otros determinados requisitos.

Pueden consultar la normativa en el siguiente enlace

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