Inmersos en plena campaña del Impuesto sobre Sociedades es imprescindible conocer qué tipo de gravamen debemos aplicar en nuestra empresa ya que, depende de cada tipología y de la cuantía de la base imponible, debemos aplicar un tipo distinto.
Los tipos de gravamen vigentes del Impuesto sobre Sociedades vigentes para los períodos impositivos iniciados en 2013 son los siguientes:
- Tipo general: 30%
- Empresas de reducida dimensión según el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
– Base imponible entre 0 y 300.000 euros: 25%
– Base imponible que exceda de 300.000 euros: 30%
- Entidades que pueden aplicar el tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo según la disposición adicional duodécima del LIS y que no deban tributar a un tipo distinto al general:
– Base imponible entre 0 y 300.000 euros: 20%
– Base imponible que exceda de 300.000 euros: 25%
- Entidades de nueva creación que puedan aplicar el tipo de gravamen establecido en la disposición adicional decimonovena de la LIS y que no deban tributar a un tipo distinto al general:
– Base imponible entre 0 y 300.000 euros: 15%
– Base imponible que exceda de 300.000 euros: 20%
- Mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento y comunidades titulares de montes vecinales en mano común: 25%
- Entidades parcialmente exentas según el artículo 120 de la LIS y partidos políticos por las rentas no exentas: 25%
- Entidades que apliquen el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: 10%
- Entidades en régimen especial SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario): 1%
- Sociedades de inversión de capital variable y fondos de inversión de carácter financiero que tengan el número mínimo de accionistas o partícipes según la Ley 35/2003: 1%
- Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, cuyo objeto sea exclusivamente la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 de la LIS, y aquellas que desarrollen actividad de promoción sólo de viviendas para destinarlas a su arrendamiento: 1%
- Fondo de regulación del mercado hipotecario: 1%
- Fondo de activos bancarios: 1%
- Resultados cooperativos de las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas:
– Cooperativas de crédito y cajas rurales: 25%
– Resto de cooperativas: 20%
- Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002: 0%
- Sociedades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos: 35%
- Entidades acogidas al régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC) y no excluidas de su aplicación:
– Base imponible que corresponde a las operaciones que realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC: 4%
– Tributación del resto de la base imponible: 30%
En aquellas empresas en las que se deba aplicar un tipo impositivo distinto según la cuantía de la base imponible (entidades de reducida dimensión, entidades con creación o mantenimiento de empleo y entidades de nueva creación) hay que tener en cuenta que, cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tribute al 15%-20% o 25% (según el tipo de empresa) será la resultante de aplicar a 300.000 euros en la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días o la base imponible del período impositivo cuando ésta fuera inferior.
Por ejemplo, una empresa de nueva creación cuyo período impositivo comenzó el 01/07/2013 y tiene una base imponible de 250.000. Las bases imponibles para cada tipo de gravamen serán las siguientes:
– Base imponible que tributará al 15%: 250.000 x (184/365 días) = 126.027,39€
– Base imponible que tributará al 20%: 250.000 – 126.027,39 = 123.972,61€
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