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FISCAL

Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Contribuyentes, rentas y plazos

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un tributo establecido en España, de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo. Abordaremos en el presenta artículo, de forma muy resumida, las principales características de este impuesto que sujeta y grava, como principio general, las rentas obtenidas en un determinado territorio (no las rentas “mundiales” obtenidas o atribuibles al contribuyente). De ahí su naturaleza no personal, sino “real” (en el sentido de referirse al territorio), en la terminología clásica de la fiscalidad sobre la renta. La “persona” no es el vínculo de sujeción al tributo, sino el “lugar” en que se obtiene la renta.

La regulación del IRNR se encuentra en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Además, la aplicación del IRNR estará condicionada en gran medida por lo dispuesto en un Convenio de Doble Imposición cuando el contribuyente disponga de residencia fiscal en uno de los Estados suscriptores de tales tratados fiscales con España.

Contribuyentes

El artículo 5 de la Ley del IRNR establece que tendrán la condición de contribuyentes por este impuesto:

Cabe destacar que la residencia en territorio español se determina conforme a lo dispuesto en la normativa de IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la sujeción al IRNR se determina en sentido negativo: solo si una persona física o sociedad no es considerado contribuyente a efectos del IRPF o sujeto pasivo del IS podrá quedar sujeto al IRNR, adquiriendo la condición de contribuyente por este último impuesto.

La noción de residencia fiscal se hace sumamente importante al analizar el impuesto que nos ocupa. No obstante, no es objeto del presente artículo el análisis de la misma, dada su complejidad y profundidad.

Rentas

Así, una vez establecida la no residencia en territorio español de una persona o entidad, y su sujeción al IRNR, el régimen fiscal aplicable es diferente según exista o no establecimiento permanente en la obtención de las rentas sujetas. Se entiende que una persona opera mediante establecimiento permanente (EP) en territorio español, cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

La Ley del IRNR, en su artículo 15.1, determina la existencia de dos formas de sujeción al Impuesto:

De esta forma, el hecho imponible de este Impuesto es la obtención por los contribuyentes de rentas de cualquier naturaleza en territorio español.

Plazos

El procedimiento de declaración de los contribuyentes del IRNR sigue el sistema de declaración-liquidación, dependiendo otra vez de cómo se obtienen la rentas:

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