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Impuesto sobre el Patrimonio: Valoración de acciones y participaciones

Nos encontramos en los últimos días para la presentación de la declaración de la renta de 2017. No obstante, también son los últimos días para realizar la declaración del impuesto sobre el patrimonio. Efectivamente, el día 2 de julio es último día para realizar ambas declaraciones.

El impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas existente en el momento inmediatamente anterior a su devengo, es decir a 31 de diciembre del año de liquidación. Constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que se titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales que deba responder.

Entre los bienes y derechos comentados, nos encontramos con el que va a ser objeto de esta tribuna, que son los valores representativos de la participación en fondos propios de una entidad, concretamente no cotizada, o comúnmente conocidos como acciones o participaciones en entidades.

En nuestra declaración del Impuesto sobre Patrimonio, en caso de que estemos obligados a realizar la presentación, e independientemente de que se obtenga una cuota resultante a ingresar o no, deberemos reflejar la valoración de las acciones o participaciones en entidades de las que seamos titulares.

Todos sabemos que cuando adquirimos unas acciones o participaciones en una sociedad, las adquirimos por un precio, pero el valor real de las mismas fluctúa con la revalorización o depreciación del patrimonio neto de la empresa. Dicho esto

¿Cómo debo valorar las acciones o participaciones a efectos del impuesto sobre el patrimonio?

El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio considera que la valoración de las acciones y participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad no cotizada en mercados organizados, deberá realizarse según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que este, haya sido sometido de manera voluntaria a revisión o verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

El valor teórico se calcula dividiendo el patrimonio neto de la empresa entre el número de acciones o participaciones de que se compone el capital social

VT = Patrimonio Neto/ nº de acciones

No obstante lo anterior, si las cuentas anuales no están sometidas a auditoría, el valor de las acciones o participaciones a efectos del impuesto sobre el patrimonio, se valoraran por el mayor valor de los tres siguientes:

Hasta aquí está todo bastante claro. No obstante, analicemos las distintas valoraciones.

Valor Nominal

En este caso no hay duda, el valor nominal de las participaciones será el de suscripción de las mismas que conforma el capital social de la sociedad.

Resultado de capitalizar al 20% (100/20), el promedio de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto

Aquí deberemos tener en cuenta los resultados de los tres ejercicios anteriores al ejercicio en cuestión de devengo. Por ejemplo, si liquidamos 2017, deberemos tener en cuenta  los ejercicios 2014, 2015, y 2016

Valor Teórico resultante del último balance aprobado

Es aquí donde reside la cuestión que crea controversia. Como bien sabemos, tenemos tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio para formular nuestras cuentas anuales. Una vez formuladas, contaremos con otros tres meses para aprobarlas en junta general, y una vez aprobadas, treinta días para depositarlas en el registro mercantil. Por lo tanto los plazos límites, si cerramos el ejercicio social a 31 de diciembre son:

En relación con el Valor Teórico, a priori, si agotamos los plazos para la aprobación de cuentas anuales, en función de cuando presentemos la declaración del impuesto sobre el patrimonio, deberemos reflejar el Patrimonio Neto del ejercicio que liquidamos, o justamente el anterior.

Es aquí donde nos asalta la duda de que valor teórico coger. Veamos un ejemplo.

Sea un socio único y administrador de la sociedad X, de la cual posee 100.000 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal. En los años 2014, 2015, y 2016, ha obtenido los siguientes resultados: 100.000€, 80.000€ y 125.000€ respectivamente. En el año 2016 arroja un patrimonio neto de 1.400.000 € y en 2017, aún sin aprobar, 1.600.000€. ¿Cuánto valen las participaciones sociales a efectos del impuesto sobre el patrimonio?

Analicemos los distintos valores.

Tenemos claro que las participaciones se valorarán según el valor teórico, y como vemos, el del balance de 2017 es superior al de 2016. ¿Cuál aplicamos?

Las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y de 14 de febrero de 2013, en atención a un criterio “favorable al mejor acercamiento da la realidad económica de la base imponible del impuesto” interpretan que ha de tomarse como punto de referencia el balance aprobado dentro del plazo legal para la presentación de la autoliquidación por el impuesto, de modo que “si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo tenido en cuenta”.

Lo que las sentencias tratan de decir, es que se debe tener en cuenta el balance del ejercicio que se liquida, siempre y cuando se haya aprobado dentro del plazo legal para la presentación del impuesto sobre el patrimonio. En definitiva, lo que va a marcar la elección del balance a escoger para efectuar la valoración de las acciones o participaciones, será si el balance se aprueba antes o después de que presentemos el impuesto sobre el patrimonio.

En nuestro caso, debido a que el balance de 2017 aún no ha sido aprobado, la valoración de las participaciones se hará por el valor teórico de 2016.

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